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Con su publicación el día de ayer de la Disposición 380/2014, el Ministerio de Trabajo aprobó la nueva grilla salarial del Convenio Colectivo 371/03 establecido entre la Federación y el Sindicado de Empleados de Estaciones de Servicio y la Confederación Nacional de Expendedores de la República Argentina, (CECHA)
Desde ayer comenzó a regir la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la Federación y el Sindicado de Empleados de Estaciones de Servicio y la Confederación Nacional de Expendedores de la República Argentina 371/03, (CECHA). Es por la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 380/2014.
De este modo, el Ministerio de Trabajo dio por convalidada la nueva grilla salarial conforme la siguiente escala:

Asimismo se dispuso la modificación del siguiente articulado:
Artículo 12.- Manejo de Fondos: Todo personal que maneje fondos del empleador, percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por ciento sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Los trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.
Artículo 13.- Premio a la Asistencia: Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicional mensual del ocho por ciento sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes.
Constituyen inasistencias justificada las siguientes:
A) Permisos gremiales
B) Licencia por matrimonio
C) Nacimiento de hijos
D) Licencia anual
E) Accidente de trabajo
F) Fallecimiento de: Madre, Padre, Esposa, hijos
Artículo 26.- Cuota Sindical: Retención de cuotas sindicales y contribuciones: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas sindicales (3 y el 2 por ciento de contribución de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley Nº 23.551, el empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical seguro de vida y contribución de la parte empleadora.
Las partes establecen que a partir del mes de abril de 2014 y hasta el mes de junio inclusive se abonaran las sumas de $ 309,00 en concepto de manejo de fondo y asistencia.
A su vez estipulan que a partir del mes de julio del 2014 los Art. 12 y 13 quedarán conformados con el 8 por ciento de manejo de fondo y el mismo porcentaje de asistencia.
nuestro sindicato nos consiguio un básico mayor , mi básico como operario de playa es de $7578.00 contra los $7278.00 dados por este gremio $300 mas.
Y trabajo insaluble? Y manejo de sustancias peligrosas? Y los fines de semana cuando los van a pagar como tienen q pagarlos? Estamos ganando menos q un empleado de comercio lamentable el gremio q tenemos
8200 BASICO con aumentos cada 3 meses lo que terminarianos en 8 meses en un basico de 9650 esto da un 37% de aumento mas una reincorporacion de 1500 pesos por unica ves en el mes de octubre .esto se logro en la ciudad de MAR DEL PLATA que lo representa SMATA
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