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La Secretaría de Energía recordó que se encuentra vigente la reglamentación de carga de combustibles líquidos a granel en recipientes de mediana capacidad, en estaciones de servicio, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales, para abastecer a instalaciones de consumos propios
El comienzo de las tareas agrícolas y la fuerte demanda de gasoil que requiere la actividad, fue motivo para que
El expendio podrá efectuarse siempre y cuando se realice en recipientes de hasta
a) Los batanes deben estar construidos en chapa de acero, montados sobre chasis.
b) Su estructura debe ser lo suficientemente rígida como para evitar deformaciones al estar con el 90% de su capacidad de carga.
c) La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción Peligro Combustible, acompañado del rectángulo que indique el Nº de Riesgo del Gas oil (30) y el Nº de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable.
d) La altura total del chasis debe permitir que el operador pueda introducir la manguera de carga parado sobre el nivel de piso de la playa.
e) La boca de carga debe tener cierre hermético. El diámetro del mismo debe ser tal que permita introducir el pico surtidor de una pulgada.
f) La boca de carga deberá contar con un tubo prolongador que permita la descarga de combustible sobre el fondo del contenedor.
g) Contará con una conexión de bronce que permita conectar la pinza de descarga a tierra.
h) Deberá contar en el lado opuesto a la posición de carga, con una cañería de venteo de dos pulgadas, con tapa roscada que impida el ingreso de agua y malla metálica en su parte inferior, que permita evacuar los gases generados durante el proceso de carga, previa conexión a la cañería de venteo.
i) La cañería de venteo a la que deberá conectarse el contenedor tendrá un diámetro concordante con el de venteo del batán y su salida será libre a los cuatro vientos por sobre el techado de la zona de despacho, debiendo contar con una cañería flexible para su acople hermético de cierre rápido, con el venteo del batán.
j) Los batanes deberán tener vigentes las certificaciones de auditorías conforme la disposición SSE Nº 76/97.
Por otra parte, la boca de expendio deberá instrumentar un procedimiento de seguridad operativa, relacionada con la carga, de manera de evitar derrame por errores de medición o cualquier otra situación de riesgo que pudiera derivar en generación de accidentes y emergencias.
Finalmente cabe aclarar que una sola isla será destinada y acondicionada para el despacho, señalando adecuadamente la boca de carga, ubicada en un extremo de la locación, carente de obstáculos, que permita orientar el contenedor, hacia una salida libre y segura, sin entorpecer el movimiento de otros vehículos.
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