Registro de regulados para H2
Se habilita la libre competencia desde la producción, el almacenamiento y la comercialización a empresas privadas.
Uruguay ya comenzó a prepararse para la etapa “comercial” del Hidrógeno Verde, que a juzgar por el nuevo reglamento de URSEA no demorará en llegar, habilitándose la libre competencia entre quienes deseen participar del negocio, desde la producción (instalaciones en el mar), hasta la comercialización del producto en su estado final, ya fuera para el mercado nacional, así como para su exportación.
Precisamente con respecto a este tema la unidad reguladora, acaba de poner a consulta pública el “Anteproyecto de Reglamento de Seguridad de Proyectos de Hidrógeno como Fuente de Energía Secundaria” en lo que este organismo de contralor, considera que aportará “varias propuestas claves para regular el desarrollo de proyectos relacionados con la producción de hidrógeno en Uruguay”, al tiempo que cree que “el reglamento busca establecer un marco normativo que garantice la seguridad y el cumplimiento de estándares internacionales en los proyectos relacionados con la producción de hidrógeno en nuestro país”.
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TODA LA CADENA DEL H2
El anteproyecto puesto a consulta abarca áreas destinadas a la producción de hidrógeno como fuente de energía secundaria en el país y define las actividades incluidas, como “la producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, consumo y comercialización de hidrógeno, excluyendo instalaciones no relacionadas con esta fuente de energía”.
Asimismo, el organismo dejó claro que el reglamento estatuye “el régimen general bajo el cual deben desarrollarse aquellos proyectos destinados a la producción de hidrógeno en tanto fuente de energía secundaria que se ejecuten en el país”.
En su artículo 5to establece la obligación de registrar proyectos antes de su ejecución, presentando información detallada, “como identificación del interesado, nombre del proyecto, ubicación geográfica, objetivo, usos finales del hidrógeno, entre otros. Se requiere una declaración jurada de un profesional idóneo que respalde el cumplimiento de normas internacionales”.
Con respecto a los plazos, la URSEA determinó que los aportes, contribuciones y/u observaciones al anteproyecto podrán realizarse hasta el 5 de febrero 2024 o por correo electrónico a: consulta.publica@ursea.gub.uy.
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¿QUIÉNES PUEDEN DESARROLLAR H2?
Un punto sobre al cual había ciertas dudas, tiene que ver con las empresas privadas interesadas en la comercialización del Hidrógeno. Al respecto, la URSEA explica se encuentran alcanzadas por el Reglamento “las actividades de desarrollo de instalaciones vinculadas al hidrógeno para cualquiera de las etapas de producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, consumo y comercialización”, aunque dispone que las empresas interesadas en realizar las actividades o desarrollar instalaciones de H2, deberán inscribirse en el “Registro de Regulados”, previo a la realización de cualquier trámite ante la misma.
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