El Gobierno de la provincia de Santa Fe comenzó a exigir a los expendedores la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. Los empresarios rechazan el reclamo ya que por un Decreto anterior no estaban obligadas a tal cumplimiento. Analizan presentarse ante la Justicia
El Gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, emitió un Decreto -1879/2013- que establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (entre ellas las estaciones de servicio) que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones informe ambiental de cumplimiento permisos e inscripciones, deberán acreditar la contratación de un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.
Los expendedores rechazaron su aplicación porque, según afirman, lo único que provoca una caución es una garantía liquida para afrontar un siniestro el cual luego será repetido por la compañía aseguradora contra los titulares de las estaciones de servicios.
El asesor letrado de la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI), Dr. Guillermo Miguel, explica que el Decreto 1638 del 6 de septiembre de 2012 tenía como objeto la definición de dos clases de seguros a contratar: a) Seguro de Caución por daño ambiental de incidencia colectiva. b) Seguro de Responsabilidad por daño ambiental. La diferencia entre ambas categorías reside en que en el primer caso la causa que diera origen a la configuración del siniestro debe ocurrir durante la vigencia de la póliza; en el segundo caso solamente se considerarán cubiertos los daños “cuya primera manifestación” o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza y se notifique fehacientemente al asegurador durante su vigencia o en el período extendido del reclamo que deberá ser como mínimo de tres años.
Miguel afirma que en lo que exige el Gobierno “no existe traslación del riego”. Ello, pues en el caso de producirse el daño ambiental, finalmente el sujeto dañoso deberá correr con los gastos de remediación, obrando la caución simplemente como una garantía para el beneficiario -que es el Estado- de que la suma asegurada estará disponible y será afectada a las tareas de recomposición hasta alcanzar el monto asegurado.
“Sumado a ello –agrega el especialista– se deben determinar por parte de la Autoridad Ambiental de la Provincia cuales serán los parámetros para determinar las SAI (situación ambiental inicial) y que normativa se aplicará respecto a la presencia de hidrocarburos en suelo y en napa freática (Cantidad de PPM) ya que Santa Fe no adhiere a la ley 24.051 y su decreto reglamentario 831/93, primer gran punto a determinar a la fecha no resuelto normativamente en el ámbito de la provincia”.
Asimismo aclara que en relación a las emanaciones de aire, contaminación sonora, bosques, fauna, etc., la póliza de caución no contempla estos rubros. “Como vemos una vez más el producto ofrecido, no resuelve el verdadero problema que es la reparación del ambiente de manera integral y por lo tampoco se da cumplimiento al art 22 de la ley general del Ambiente”, reflexiona.
En este sentido, recuerda que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a través de su resolución 175/2009 ha intentado explicar que “el seguro de caución actualmente existente no se considera suficiente para garantizar la cobertura del riesgo ambiental asociado al universo de sujetos alcanzados, debiéndose continuar el proceso regulatorio que propicie la generación de la mayor y diversificada oferta de garantías financieras requerida.”
Por todo esto es que éste y el resto de los sectores industriales de la provincia están pensando en llevar adelante presentaciones ante las autoridades administrativas que regulan las cuestiones ambientales con el fin de suspender los efectos hasta tanto si dilucide definitivamente la cuestión de fondo.
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