Carolina Suárez, especialista en consumo
Si bien la mayoría de los establecimientos no alcanzan el tamaño de superficie requerida para ser considerados en las normas de control de precios y abastecimiento que se aplicarán en los grandes supermercados, un artículo deja marco para los “shops” más amplios.
El 17 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley de Góndolas N° 27.545, aprobada por el Senado Nacional el pasado 28 de febrero, que tiene como objeto, entre otras cosas, contribuir a que el precio de determinados productos sea transparente y competitivo en beneficio de los consumidores, mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos, ampliar la oferta de productos artesanales, regionales y nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y fomentar la oferta del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la económica popular y de cooperativas y/o asociaciones mutuales.
Para alcanzar estos postulados, establece reglas y restricciones para la exhibición de productos en las góndolas de los sujetos obligados y, por otro lado, ciertas condiciones que se deberán cumplir en la relación entre los comerciantes y sus proveedores, incluyendo el cumplimiento de un código de buenas prácticas.
Son numerosas actualmente la variedad de productos que los minimercados de las Estaciones de Servicio, fueron agregando a la oferta al público, movilizados sus dueños, un tanto por la renovación en la relación con nuevos clientes, pero mucho más, por la necesidad de paliar el freno en las ventas de combustibles y productos asociados al automotor que causara la crisis del Aislamiento Obligatorio de la población.
La norma que está a punto de ser ejecutada por las autoridades en pocos días, considera al término “góndola” como todos los espacios físicos, muebles y estanterías en los que se ofrecen productos de similares características y aclara que también se deberá cumplir con la normativa en los espacios de comercialización virtual. Esta operatoria ya está siendo implementada en las grandes cadenas de las petroleras.
¿Pero las tiendas de conveniencia finalmente se convertirán en “sujetos obligados”?
En principio, especialistas consultados por surtidores.com.ar, descartan que la gran mayoría de los locales pertenecientes a la red de comercialización de combustibles líquidos y gaseosos, vayan a ser alcanzados por esta norma.
Sin embargo, la analista de Consumo, Carolina Suárez aclaró a este medio, un detalle no menor que podría dar la pauta para que un conjunto de grandes “autoservicios” que funcionen en el ámbito de áreas de carga de combustibles, finalmente deban atenerse a la nueva ley.
“El Artículo 1 de la Ley 18.425 (Promoción comercial), es la base en donde se apoyan los postulados de esta norma denominada Ley de Góndolas, por el cual, quedan incluidos en la ley, los autoservicios de productos alimenticios, no inferiores a 149 m2”, explicó y agregó que además suma a otro tipo de comercios a saber: Supermercados superiores a 5000 m2 cubiertos, súper tiendas de más de 2500 m2 y otros rubros, que no hacen a esta cuestión.
Es decir que los minimercados que tengan productos alimenticios y ocupen un área de 150 metros cuadrados o más, tendrán que estar asesorados sobre si les corresponde en el sentido de que tal cual lo dice la ley, “las reglas de exhibición generales no son aplicables a los congeladores exclusivos, las islas de exhibición y los exhibidores contiguos a la línea de caja”.
“Existen algunas reglas específicas para dichos espacios que solamente se sabrán al momento de que sea publicada la reglamentación del Poder Ejecutivo”, sentenció Suárez.
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