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La sentencia, anula otra del Juzgado de Primera Instancia número, que en diciembre de 2009 desestimó la demanda que la accidentada presentó contra la empresa "Estaciones de Servicio Sutullena" y la aseguradora "Mapfre"
Una severa multa deberán afrontar los titulares de una estación de servicio por un accidente ocurrido durante una operación de lavado por fichas, instalado dentro del establecimiento.
La sentencia del Juzgado declaró como hechos probados que la mujer introdujo el vehículo en un lavadero automático y al bajarse del mismo y accionarse aquél le atrapó el pie izquierdo, “sin que conste acreditado que el demandado, empleado del local, realizara una acción u omisión y causara los daños“.
Al rebatir la primera sentencia,
Añade que “este debió cerciorarse antes de accionar el mecanismo de que la usuaria había bajado del vehículo y que éste se encontraba en posición correcta, lo que no ocurrió, pues cuando ella pretendió bajar, el tren de lavado ya estaba accionado“.
Al estimar el recurso presentado por los herederos de la accidentada, que falleció durante la tramitación de la causa,
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