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La seguridad en las estaciones de servicio no es un tema menor y así lo entiende el órgano rector de la actividad que es
Para ello se dispuso la obligatoriedad de realizar auditorias anuales que comprenden al correcto funcionamiento de los elementos de protección, denominadas de superficie, amén de aquellas relacionadas a los sistemas de almacenamiento subterráneos de hidrocarburos según su antigüedad.
Hasta aquí, todo bajo control, sin embargo y para garantizar el buen estado de los dispositivos, la dependencia implementó un mecanismo por el cual la empresa abastecedora para poder efectuar la provisión de combustibles a cualquier operador, deberá fijarse que posea número de Expediente Registrado y se encuentren vigentes las auditorias correspondientes al tipo de instalación, caso contrario deberá abstenerse del suministro del mismo.
Se trata del Listado de Operadores Autorizados (http://energia3.mecon.gov.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3321), un registro informático en que se encuentran comprendidas todas las edificaciones que posean tanques, para que la provisión de combustibles, cualquiera sea el organismo que haya realizado la auditoría de seguridad, ya sea a través de las empresas auditoras de seguridad o por medio de las Universidades Nacionales, el abastecedor deberá verificar que el operador figure en él.
Funciona perfectamente y se actualiza cada hora, explicaron los expertos de
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