El especialista en derecho energético Dr. Guillermo Miguel, advirtió si bien hoy no existen procesos administrativos que den derecho a sanciones, se están intensificando nuevos cargos y tributos “ecológicos”. Advierte que de manera velada tienden a la paralización o modificación de la actividad que se considera degradante o perjudicial del ambiente
La protección del medio ambiente se ha convertido en los últimos años en un término compuesto. El reconocimiento a nivel constitucional de los derechos del ambiente trajo aparejada la necesidad de que sea el propio Estado quien deba asumir el rol de actor principal.
En Santa Fe a partir de la reglamentación de la ley 11717, por intermedio de la ley 13660, el estado al comenzar un procedimiento de inspección en el que detecta una infracción a las normas ambientales comienza en virtud del artículo 26 establecer una serie de medidas que conllevan una sanción, independientes de las civiles o penales que pudieran corresponder. A partir de una modificación (art 27) ha regulado y establecido la gradualidad y montos de las sanciones por incumplimientos, que hoy han comenzado a aplicarse y en muchos caso a ejecutarse por vía de apremio.
Muchas empresas están siendo inspeccionadas y con procesos sancionatorios en trámite, sin esgrimir defensas al respecto, y convirtiéndose rápidamente esos procedimientos en penalidades de tipo económico, que se gradúan en función de la mayor o menor gravedad ocasionada en el medio ambiente; y las sanciones de contenido funcional, que tienden a la paralización o modificación de la actividad que se considera degradante o perjudicial del ambiente.
Al respecto, el especialista en derecho energético y consultor ambiental, Dr. Guillermo Miguel, advierte que debe tener en consideración la gravedad de la infracción, considerando la magnitud del daño causado al ambiente natural y humano, la situación económica del infractor y, en especial, la ganancia directa obtenida como consecuencia del acto ilegal, y si existe o no reincidencia.
“Por todo esto es fundamental ejercer una adecuada defensa porque las sanciones deben graduarse en base a esto de lo contrario el plexo normativo establece multas que van desde 384 a 384.000 litros de gasoil”, alerta.
“Esto presenta el doble estándar de evitar sanciones pecuniarias excesivas por ser determinadas discrecionalmente por el Estado que no encuentra oposición del administrado y la base de cálculo por el riesgo ambiental que genera esa empresa con antecedentes sancionatorios en ese sentido”, explicó.
Hoy algunas empresas han sido ejecutadas en vía judicial, porque no ejercieron ningún tipo de defensa en la vía administrativa y obviamente que los montos de las mismas han sido impuestas de manera discrecional de parte del Estado. Asimismo a nivel de la provincia de Santa Fe se ha dictado una resolución 353/2013 que dispone Régimen de pago de sanciones pecuniarias aplicadas por la Secretaria de Medio Ambiente en el marco de la Ley N° 11.717.
“La gran preocupación es que estamos en vías de un nuevo inconveniente para el sector empresario, porque los temas ambientales se encuentran hoy en la agenda de los gobiernos locales como son las tasas de fiscalización ambiental, el seguro de caución ambiental y las sanciones ambientales, en muchos casos, con fines recaudatorios”, previno finalmente Miguel.
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