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El Poder Judicial de
El Juzgado 75, Sala X, del Poder Judicial de
La empresa decidió apartar al trabajador al haber constatado tal infracción a pesar de admitir haberlas emitido, aunque éste sostuvo en su defensa que fueron hechas por los consumos realizados por el citado cliente de conformidad con las prácticas de la firma sin que le consten las inconsistencias contables aludidas por no tener acceso a los registros de la empresa.
El magistrado entendió acreditado que era habitual que se emitan en la empresa facturas tipo A, sin que simultáneamente debiera encontrarse el correspondiente vehículo en la playa de servicio cargando en ese momento. De tal modo concluyó que la decisión de despido no se encuentra justificada y que, eventualmente, la desvinculación no resultaría proporcionada a la falta.
El Juez razonó que la falta invocada por la empresa no revistió gravedad suficiente como para legitimar el despido directo del trabajador que contaba con una antigüedad en el empleo de casi quince años. Si bien aduce que el actor era el partícipe necesario de una operatoria irregular e ilegal en la modalidad de sus tareas como playero al generar un crédito fiscal que indebidamente era utilizado por un tercero en perjuicio del fisco y con una grave exposición de la responsabilidad de la empleadora, “cabe convenir que tales circunstancias, además de no haber sido denunciadas, no son más que meras conjeturas y que, por ende resultan ineficaces a los fines pretendidos, expresa el fallo.
El Tribunal no sólo acredito la indemnización correspondiente, sino que además incluyó el cómputo de las sumas percibidas en concepto de propinas en la determinación del salario. En lo que atañe a la actividad de los playeros de estaciones de servicios, es de publico y notorio conocimiento que los clientes que cargan combustible dejan habitualmente una propina después de haber recibido el servicio de carga de combustible al que generalmente se adiciona la limpieza de vidrio y la revisión de agua y aceite del automóvil, tareas todas estas que eran realizadas por el demandante, indica la sentencia.
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