Deben asumirse como válidos
Ante la incertidumbre que genera la demora en la aprobación de los acuerdos signados recientemente entre las cámaras empresarias y los sindicatos del sector expendedor, los especialistas advierten sobre la importancia de “no innovar”.
La demora en los nombramientos de funcionarios en la administración pública por parte del Poder Ejecutivo está causando demoras inesperadas en la burocracia de la Secretaría de Trabajo que hasta el momento no homologó los convenios del sector expendedor.
Esta situación sorprendió a los referentes de la CGT y puso en alerta también a los dirigentes estacioneros que no tienen la certeza respecto de la validación de las nuevas escalas salariales.
Acuña: “Nuestro acuerdo salarial quedó tácitamente homologado”
Desde el movimiento obrero, el encargado de advertir la situación fue el Cosecretario general de la confederación, Héctor Daer quien dijo: “quieren desarticular la negociación colectiva” y que esto “va a traer mucha conflictividad”.
Vale destacar que no solamente los pactos de haberes que no fueron homologados por el gobierno son los de las Estaciones de Servicio, sino la gran mayoría de los últimos firmados, como los de la UOM, Camioneros y Sanidad entre otros.
Esta coyuntura deja planteado que la anomalía no es sectorial sino general y por ello, el abogado y asesor legal de Estaciones de Servicio Francisco Berdaguer, aseveró la importancia de cumplir con las actas plasmadas en los últimos días y acatar las sumas previstas.
En este contexto, el letrado dejó en claro que más allá de cuestiones políticas o administrativas que se puedan atravesar en este momento, la homologación “tácita” es una realidad y consideró que la acción oficial en un tiempo prudencial debería concretarse.
Por esta razón finalmente recalcó que si estos acuerdos no fueron objetados, observados, impugnados o interrumpidos por alguna de las partes paritarias, por lo tanto, deben asumirse como válidos.
¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE CONVENCIONES COLECTIVAS Y HOMOLOGACIONES?
La norma que regula la actualización de convenios colectivos y paritarias es la Ley 25.877 de Reordenamiento Laboral, sancionada en 2004 en reemplazo del articulado sobre la materia de las leyes 14.250 y 23.546.
Con la modificación, se determinó que los convenios colectivos de actividad entrarán en vigencia el día de su homologación, a diferencia de la normativa anterior que establecía la vigencia del acuerdo al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.
En cambio, los convenios de empresa -que no requieren homologación salvo que las partes lo soliciten- entran en vigencia el día de su registro ante la autoridad de aplicación.
El Ministerio de Trabajo -hoy degradado a Secretaría- tendrá 30 días una vez presentado el acuerdo o convenio con las firmas de todos los suscribientes para realizar observaciones sobre el mismo. Si no hace observaciones en el plazo establecido, el acuerdo se considerará tácitamente aprobado.
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