Un trabajador sufrió lesiones cuando, sosteniendo el capot de un vehículo que había cargado GNC, aquél imprevistamente avanzó porque su conductor lo puso en marcha estando en cambio. La estación de servicio fue considerada responsable junto a la aseguradora, por no proveer los elementos de seguridad necesarios
Un empleado que prestaba tareas en una estación de GNC, que ingresó en la plenitud de sus condiciones físicas sin que se le practicara algún examen preocupacional, sufrió lesiones mientras se hallaba sosteniendo en lo alto el capot de un vehículo, que había cargado GNC, cuando al proceder al cierre del mismo, aquél imprevistamente avanzó porque su conductor lo puso en marcha estando en cambio, y le llevó hacia atrás los brazos, provocándole una hiperextensión de la columna lumbosacra.
Si bien recibió las prestaciones de la aseguradora, quien luego rechazó el siniestro alegando patología preexistente, debió continuar el tratamiento mediante la obra social. Luego, y ante los infructuosos intentos de lograr prestación médica e indemnización por parte de la aseguradora, inició el procedimiento pertinente ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, obteniendo el dictamen de la Comisión Médica, donde le reconocieron un 40,10 por ciento de incapacidad.
La estación de servicio, que reconoció el contrato de trabajo, negó el accidente sosteniendo que nadie lo vio, y que aun suponiendo que dicha situación hubiese sucedido, no media relación de causalidad entre el hecho y el daño alegado. Además, manifestó que realizó la denuncia y en una clínica se corroboró que no padecía lesiones graves.
De los elementos de juicio reseñados, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que la empresa nunca entregó elementos de seguridad al trabajador, a fin de resguardar su salud física. “No podía desconocer que era previsible que el trabajador pudiera sufrir algún accidente, visto lo riesgoso de la actividad y la ausencia de toda protección” afirmaron.
El tribunal agregó que “si bien es cierto que el accidente ocurrió por el accionar de un cliente de la demandada, es relevante la falta de provisión de seguridad y de alguna señalización capaz de advertir a los clientes, por ejemplo que no pueden poner en marcha el vehículo cuando una persona está frente al mismo, como podría haber sido un cono para señalización vial, que el empleado retira cuando termina la atención al cliente, y hace saber al conductor que puede poner en marcha el vehículo”.
En relación a la responsabilidad de la ART, los magistrados indicaron que no existieron en la causa pruebas que puedan demostrar que le indicara a la empleadora las medidas de seguridad que debía adoptar, que verificara el cumplimiento de las mismas, y que en su defecto, la denunciara a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
En definitiva, la demanda prosperó por la suma total de $288.000, que debió ser cancelada por la ART y la estación de servicio.
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