Ley 5920/17
La Ciudad de Buenos Aires establece una serie de exigencias más rígidas que las normas que se aplican en el resto de las provincias argentinas para las bocas de expendio de combustibles, lo cual requiere de una atención más profunda a la hora de evitar contratiempos y multas severas.
Las operadoras de combustibles de la Ciudad de Buenos Aires enfrentan un conjunto de obligaciones a tener en cuenta para cuando tocan las inspecciones de los funcionarios locales.
En ese caso, se trata de la Ley 5920/17 que instruye a la autoridad competente en la Capital Federal a que efectúen acciones, medidas y creaciones de sistemas de autoprotección, prevención, controles de riesgo y demás conceptos de carácter obligatorio.
De acuerdo a lo especificado a surtidores.com.ar por la consultora en Higiene y seguridad Symash, “las Estaciones de Servicio ubicadas en Capital Federal están obligadas a realizar la presentación de un plan ante la Dirección de Defensa Civil a través de la Página de TAD del Gobierno de la Ciudad”.
En dicho informe deben prevalecer los datos necesarios respecto de las condiciones contra incendio, roles de emergencia, cantidad de extintores, red de incendio. Esta documentación debe luego ser revisada y aprobada por Defensa Civil.
Para ello, las especialistas Yamila Torres y Silvana Castiglione, detallaron que resulta de fundamental importancia realizar una capacitación para complementar dicho plan, en relación con los siniestros y los protocolos de evacuación.
“Se fijan dos fechas de simulacro dentro del año de duración del plan a la que debe asistir el profesional interviniente, pero en caso de no realizar el simulacro en la fecha y hora pactada el plan queda sin efecto”, advirtieron.
Además, es preciso tener presente que estas simulaciones y prácticas pueden ser supervisados por bomberos o Defensa Civil sin previo aviso, con lo cual, los incumplimientos derivan en multas, suspensiones y fuertes sanciones.
Cabe destacar por último que para poder realizar la presentación de este plan, el licenciado interviniente debe estar dentro del registro de profesionales y que la disposición aprobatoria tiene una duración de dos años, aunque no obstante al año de recibida debe realizarse una actualización del programa para continuar su vigencia.
Por ello, desde la consultora recomendaron a los estacioneros averiguar por el asesoramiento periódico de expertos técnicos en Seguridad e Higiene, con especialización exclusiva para Estaciones de Servicio, ya que se trata de establecimientos con parámetros muchas veces distintos al resto de los comercios.
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