El Decreto 2407/83 que fija las normas relativas a la recepción del combustible una vez que el camión llega a la estación de servicio, está próximo a cumplir 30 años. Algunos procedimientos debieron ser actualizados por las petroleras para brindar más seguridad a los empleados
La ausencia de una norma legal que regule en su totalidad los diversos aspectos de la actividad petrolera, llevó al entonces presidente de facto Reinaldo Bignone a modificar un decreto de setiembre de 1960, que fijaba normas vinculadas con la seguridad de grandes instalaciones destinadas a la elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles, no así en lo que se refería a la comercialización en estaciones de servicio
Fue así que en 1983 un Decreto el 2407- aprobó las normas de seguridad aplicables al suministro o expendio de combustibles por surtidor, proceso que según los funcionarios de turno, entrañaban potencialmente el mayor riesgo para la protección de personas y bienes.
Esas regulaciones adoptaban las prácticas más avanzadas en la prevención y combate de siniestros para este tipo de instalaciones, según rezaba la ordenanza. Sin embargo, hoy, casi 30 años después, muchos de los procedimientos establecidos debieron ser actualizados por las petroleras para brindar más seguridad a los empleados a pesar de no estar exigidos por la dependencia oficial.
El más renovado es quizás el método de descarga de los camiones cisterna. El decreto establece cuestiones relacionadas a la identificación del producto, matafuegos, prohibiciones de los usuarios y recepción del combustible, pero refiere poco a la seguridad de quienes se ocupan de la tarea, dando lugar a la intervención de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo como asesoras de este tipo de actividad. A modo de ejemplo se puede destacar que algunas empresas exigen a los transportistas una baranda plegable para que los operarios puedan desplazarse por la zona de las tapas sin resbalarse, la obligación de colocarse arneses con cabos de vida atados al camión y cascos protectores, entre otras imposiciones.
Si bien lo consideran de muy buen criterio, especialmente para salvaguardar la integridad de quienes se desempeñan en este tipo de quehaceres, funcionarios de
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