Afirman que es ilegal
La Federación de Entidades de Combustibles (FEC), envió una nota al Presidente del organismo para transmitirle la oposición al cobro por las verificaciones de surtidores. Denuncian que las tarifas deben ser establecidas por el Congreso de la Nación
Firmada por el Presidente de la entidad, Julio César Alonso y el Tesorero Juan Carlos Basílico, la Federación de Entidades de Combustibles envío al Presidente del Instituto nacional de Tecnología Industrial, el Ing. Javier Ibáñez, en la que solicitan se considere “la manifiesta ilegitimidad de dicha medida, y del evidente perjuicio que la misma ocasiona a los expendedores minoristas de combustibles líquidos”.
A su vez, la federación, se manifestó duramente que el reclamo “resulta del exceso en el ejercicio de sus competencias funcionales por el INTI, en el dictado de la aludida norma; y asimismo de la inexistencia de fuente normativa legal que concurra en respaldo de la aplicación del arancel establecido en retribución de servicios de verificación de surtidores”.
En ese sentido, la misiva detalla que “la exigibilidad del arancel motivo del presente no resulta de norma legal y/o reglamentaria emitida en ejercicio de facultades tributarias legalmente delegadas en el Poder administrador”.
Justifica sus dichos en que “si bien la norma legal implicada en el caso, es decir la Ley 19.511, en su art. 28 inc. 9 establece que la autoridad de aplicación propondrá tasas y aranceles en retribución de los servicios a su cargo, dicha atribución, obviamente, no faculta al INTI a disponer la aplicación de tales gravámenes, pues los mismos, como tributo, solo pueden ser establecidos por normas emanadas del Congreso de la Nación”.
Es por ello que la FEC niega que el gravamen citado sea válidamente exigible en ausencia de una norma legal que expresamente así lo establezca, ello a tenor de las claras disposiciones constitucionales que rigen la tributación fiscal, porque considera que “al Poder Ejecutivo Nacional le está constitucionalmente vedado crear tributos”.
De esta forma estima la dirigencia de los expendedores que la creación de la tasa de verificación, constituye un acto viciado de manifiesta ilegitimidad, porque “tal verificación se hará a solicitud del titular del instrumento a verificar lo que permite interpretar que la misma no puede ser válidamente impuesta a los titulares de los instrumentos a verificar, ni menos aún puede válidamente ocasionar ello la imposición de un gravamen compensatorio de tal actividad”.
Por último, denunciaron que con esta práctica se produce lo que se denomina “superposición de controles y doble imposición”, ejercidas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, según lo dispuesto por los Decretos 130 y 131/83 que constituyen autoridad de aplicación a la Comisión de Investigaciones Científicas, a quien se atribuye la responsabilidad de llevar a cabo los procedimientos de contraste y verificación de pesas y medidas.
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Me parece que cuantas mas sean las mangueras a verificar debería reducirse el arancel, pues los gastos del viaje y verificación son uno solo y cuantas mas mangueras a verificar en un solo lugar bajan el gasto para el Inti. Por lo que al ser mas de 12 mangueras aumenta el costo debería ser al reves.