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Pidieron al Ministerio de Trabajo que active la aplicación de la Ley 24.013 por la cual se acuerdan flexibilizaciones temporarias en las relaciones laborales como, por ejemplo, el cierre de establecimientos en horarios nocturnos.
Ante un contexto económico adverso, las Estaciones de Servicio esperan que las autoridades les permitan ser alcanzadas por los protocolos legales que se aplican para las empresas en emergencia. Uno de los reclamos es poder acceder al Procedimiento Preventivo de Crisis, que fuera aplicado a nivel masivo recientemente durante la pandemia del Covid 19, pero que a medida que la situación sanitaria lo fue permitiendo, dejó de tener vigencia.
Al respecto, el abogado especialista en asesoramiento de empresas, Marcelo Saleme Murad explicó a surtidores.com.ar que esta operatoria legal rige desde 1991 y le otorga al Ministerio de Trabajo la facultad de intervenir en forma preventiva ante un conflicto laboral a pedido de las empresas que se vean afectadas por una coyuntura tal, que las lleve luego a tener que suspender o despedir trabajadores.
Aclaró que se trata de una medida temporal, para nada permanente, y es recomendable solicitar que se arbitre antes de definir acciones en materia despidos o suspensiones, aunque después las autoridades rechacen dicho pedido y citó el caso de los estacioneros que están analizando, por ejemplo, el cierre de establecimientos en horarios nocturnos.
“Es un proceso convencional en donde se reúnen los empleadores y los sindicatos para discutir condiciones de disminuciones de horarios de trabajo con la consiguiente disminución de salarios, quitas de premios y horas extras, así como también, negociar la reducción de remuneraciones o cualquier otro tipo se accesorios de los haberes, por la situación desfavorable que pueda estar atravesando la empresa o la actividad”, detalló el especialista en Derecho Tributario y Comercial.

En ese caso específico, analizó que esta figura legal, evitaría males mayores antes de decidir este tipo de opciones que resulten en derivaciones más problemáticas.
Pero agregó que indefectiblemente es una definición en la medida de los convenios donde el Ministerio intercede entre las partes y en última instancia homologa dicho acuerdo, pero en el caso de que no haya un trato entre patronal y gremio, deberá llegarse a otro tipo de consecuencias, muchas veces más problemáticas.
“Si las partes no llegan al acuerdo y si el Ministerio no homologa dicho entendimiento, no se aplica el procedimiento”, explicó Saleme.
El profesional admitió que, según su experiencia, la realidad muestra que los procedimientos preventivos en gran escala nunca funcionaron, salvo en la pandemia porque evidentemente la fuerza mayor era innegable.
Sin embargo, comentó que suelen llegar a un buen resultado, para casos individuales, como una manera de evitar que la empresa en cuestión avance en quiebra o concurso preventivo.
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