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El nuevo marco regulatorio flexibilizó condiciones técnicas y administrativas, pero la venta minorista de combustibles sigue sujeta a requisitos legales, fiscales y de seguridad de cumplimiento obligatorio.
Ante las consultas crecientes dentro del sector sobre la posibilidad de que establecimientos habilitados como “Agro” o venta mayorista, con tanques verticales aéreos, comercialicen combustible a camionetas y camiones como si fueran Estaciones de Servicio, la respuesta requiere una lectura precisa del marco normativo vigente. La desregulación introducida por el Decreto 70/2023 y las medidas adoptadas por la Secretaría de Energía durante 2024 y 2025 abrieron oportunidades para nuevos esquemas operativos, pero no eliminaron las categorías ni las obligaciones asociadas a la venta al público.
Según explicaron desde la Cámara de Estaciones de Servicio de Entre Ríos a Surtidores, la normativa de base continúa siendo la Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energía. Si bien su aplicación fue flexibilizada para reducir cargas administrativas y facilitar inversiones, el régimen mantiene una distinción clara entre los establecimientos habilitados para consumo propio o venta mayorista y aquellos autorizados como bocas de expendio minorista. En consecuencia, un agro o distribuidor no puede vender al público general sin antes realizar un cambio formal de categoría en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos.

Uno de los principales cambios introducidos en los últimos años se vincula con la infraestructura. Históricamente, la venta minorista exigía la utilización de tanques subterráneos. El marco actual, en cambio, admite Estaciones de Servicio modulares y el uso de tanques aéreos de superficie para el despacho de combustibles, siempre que cumplan con las normas de seguridad establecidas por la Secretaría de Energía. Esta flexibilización, sin embargo, no implica una habilitación automática de los tanques existentes en establecimientos agropecuarios.
Para que un tanque aéreo pueda destinarse a la venta al público, debe cumplir condiciones específicas. Entre ellas, la construcción de un recinto de contención estanco, con capacidad mínima para albergar el 110 por ciento del volumen del tanque, y el respeto de distancias de seguridad más exigentes respecto de edificaciones linderas, zonas de circulación y fuentes de ignición. En muchos casos, tanques que resultan adecuados para uso agropecuario no reúnen estas condiciones para operar como boca minorista.
A ello se suma el equipamiento de despacho. La venta minorista requiere surtidores aprobados por Metrología Legal, debidamente calibrados y precintados, con sistemas de medición compatibles con los controles fiscales vigentes. No es suficiente contar con dispositivos pensados para abastecimiento interno o ventas a granel.

Más allá de los aspectos técnicos, el punto más crítico suele ser el fiscal. El combustible destinado al agro puede presentar precios diferenciados por condiciones comerciales o logísticas, pero en términos impositivos suele tributar los mismos gravámenes que el combustible vendido en Estaciones de Servicio, como el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. El problema no radica en el impuesto en sí, sino en el régimen de facturación y control.
Un establecimiento registrado como distribuidor o agro cuenta con sistemas diseñados para la venta mayorista. Para vender a vehículos particulares es indispensable estar inscripto como boca de expendio, emitir comprobantes fiscales válidos, informar precios en tiempo real y cumplir con los regímenes de información exigidos por ARCA. “Comercializar combustible al público sin esa adecuación implica un alto riesgo de sanciones”, advirtieron desde la entidad empresaria.
También se incorporó al debate la posibilidad de autodespacho para estas instalaciones. Si bien el marco regulatorio avanza hacia modelos de surtidores desatendidos, su implementación exige sistemas de seguridad adicionales, como corte automático por sobrellenado, dispositivos de extinción de incendios automáticos o de fácil acceso, monitoreo permanente y protocolos operativos específicos. No se trata de una simple habilitación, sino de un esquema técnico integral.

Para aquellos operadores que evalúan una reconversión, el proceso recomendado incluye una auditoría de seguridad realizada por una empresa habilitada, el inicio del trámite de recategorización ante la Secretaría de Energía, la adecuación técnica de las instalaciones —incluyendo surtidores electrónicos y sistemas de protección— y la contratación de seguros de responsabilidad civil y ambientales acordes a la nueva actividad. Estas pólizas, al abrirse al público, implican costos significativamente mayores.
Finalmente, desde CECAER sugirieron que “antes de avanzar con cualquier inversión o modificación operativa, resulta imprescindible contar con asesoramiento legal, técnico y contable especializado, a fin de interpretar correctamente la normativa vigente y evitar decisiones que puedan derivar en costos innecesarios o incumplimientos regulatorios”.
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