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Mientras que antes eran las empresas quienes respondían por los daños ambientales ocasionados, desde hace tiempo los estacioneros deben resarcir la contaminación que sufren los suelos, por la imposición que establecen sus proveedores en los contratos de abastecimiento. En algunos casos las multas pueden ser de hasta $1.500.000
Por ser una actividad donde las relaciones comerciales son claramente desparejas, las estaciones de servicio están siendo objeto de múltiples obligaciones por parte de sus proveedores. Como al expendedor no le queda otra opción que aceptar muchas de las condiciones que sus socios operativos establecen como imprescindibles en los contratos, las pymes del sector se ven arrinconadas a ser cada vez más sumisas a las pretensiones de las grandes empresas.
Según la reglamentación nacional, toda actividad que esté considerada riesgosa para el medio ambiente está obligada a tener un seguro o fondo compensatorio para pagar o remediar la contaminación que ocasione. El seguro de caución, aquel que pagan las estaciones de servicio, sirve de garantía para el estado provincial o municipal de que esa contaminación será remediada, ya sea por el expendedor o la compañía petrolera, por ser solidariamente responsables.
Si bien los tanques de combustibles pertenecen a los proveedores, las empresas obligan a los titulares de los puntos de venta a asumir las multas que se estipulen por los daños producidos sobre los suelos. Hay resoluciones que permiten exigir al expendedor sus derechos, aclaró un referente del sector que prefirió no ser citado en la nota. Históricamente la petrolera se hacía cargo pero ahora le transfieren los costos al estacionero, criticó.
Cuando algún vecino realiza alguna denuncia, se encargan estudios para determinar el grado de contaminación ambiental que se produjo en la zona. Una vez que se precisaron los trabajos a realizar, la empresa encargada de la seguridad ambiental, que cobra el seguro de caución, emprende las obras hasta resarcir los efectos negativos. A posteriori, el estacionero debe abonar multas que van desde los 300.000 hasta $1.500.000. Es una locura, expresó el entendido.
El reconocido especialista en derecho energético, Dr Miguel Ángel Bonillo sostiene que si bien en lo que respecta a la naturaleza estrictamente civil o del derecho privado, el proceder de las empresas petroleras encontraría sustento, desde el punto de vista administrativo o de derecho público la solución que se presenta es bien distinta.
En el caso de bocas de expendio que tengan una misma marca identificatoria con que se identifica y venden los combustibles, los titulares de dicha marca identificatoria serán solidariamente responsables en el ámbito de las actuaciones de la presente Resolución.
En el caso de bocas de expendio que forman parte de la cadena de comercialización que tengan una misma marca identificatoria con que se identifica y venden los combustibles, y se encuentren vinculadas a ella con un contrato de consignación, es decir cuando comercialicen combustibles líquidos por cuenta y orden de los titulares de la marca identificatoria, estos últimos serán responsables exclusivos en el ámbito de las actuaciones de la presente Resolución. Conforme lo establecido en el artículo 32 y el artículo 33, las infracciones de una misma especie repetidas en distintas bocas de expendio que forman parte de una misma cadena de comercialización, serán consideradas reiteraciones a los fines de la graduación de las multas aplicables a los titulares de la marca identificatoria.
El artículo transcripto imputa la total responsabilidad a las empresas petroleras en los casos en que el vínculo comercial entre ellas y la expendedora corresponda a la figura de consignación, en tanto en el caso de vinculación comercial exclusiva, sin que exista consignación, se expresa la existencia de solidaridad entre ambas partes del nexo contractual, aunque la redacción de la norma no sea todo lo clara que debiera. Esta solución es más compatible con los intereses públicos considerados ante una contaminación de suelos, que difícilmente por su importancia económica podrían encontrar solución a expensas de las estaciones de servicio.
Saber cuál es la normativa a aplicar por un juez frente a la existencia de una situación litigiosa se presenta como un dilema. Por la normativa civil, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, de conformidad con el cual las empresas expendedoras se ven obligadas a asumir la responsabilidad por las instalaciones debido a las exigencias de las empresas petroleras, se produce un traslado de la responsabilidad que pasa a caer en cabeza de las expendedoras, explica Bonillo.
Por la normativa administrativa, que resulta indisponible para las partes, y que trasunta el ejercicio del poder de policía en la materia de indiscutible orden público, la declinación de responsabilidad que se pretende respecto de las instalaciones de expendio sería nula de nulidad absoluta. A menos, claro está que se modifique en perjuicio del sector expendedor la normativa vigente, resumió finalmente.
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