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Una resolución de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenó autorizar el retiro de tanques subterráneos en una Estación de Servicio para avanzar con la descontaminación del predio, pese a la existencia de tasas impagas.
La historia judicial de una Estación de Servicio volvió a poner bajo análisis el conflicto entre obligaciones tributarias y recomposición ambiental. En una resolución dictada días atrás, la Cámara interviniente revocó una decisión de primera instancia y ordenó que el municipio correspondiente no pueda negar la autorización de obra necesaria para retirar los tanques subterráneos del establecimiento, paso indispensable para avanzar con las tareas de remediación del suelo y las napas.
El caso (51575/2004) se inscribe en la ejecución de una sentencia firme que había condenado a la empresa operadora a reparar integralmente la contaminación existente en el predio de la Estación de Servicio y en su terreno lindero. Para ello, resultaba imprescindible extraer los tanques del sistema de almacenamiento subterráneo, una tarea que requería permiso municipal.

Sin embargo, el municipio se había negado a otorgar la autorización por la existencia de una deuda en concepto de tasas y contribuciones vinculadas al inmueble. La situación generó un bloqueo: la empresa condenada a remediar no podía avanzar sin permiso, y la autoridad local condicionaba ese permiso al pago de tributos que no formaban parte de la condena judicial.
En primera instancia, el juez había rechazado el pedido de ordenar al municipio que extendiera la autorización sin más requisitos y, en su lugar, convocó a una audiencia con intervención de la comuna. Argumentó que la sentencia sólo producía efectos entre las partes del proceso y que no podía obligarse a un tercero ajeno al litigio a actuar contra su normativa tributaria.
La Cámara, sin embargo, adoptó otro criterio. En su análisis recordó que la reforma constitucional de 1994 incorporó expresamente el derecho al goce de un ambiente sano en el artículo 41 de la Constitución Nacional y estableció la obligación prioritaria de recomponer el daño ambiental. También destacó los principios de prevención y congruencia previstos en la ley general del ambiente, que imponen que la normativa provincial y municipal se adecue a los estándares fijados a nivel nacional.

En ese marco, el tribunal sostuvo que la falta de cancelación de una tasa municipal no podía erigirse en obstáculo para una obra cuyo objetivo es retirar tanques que producen contaminación ambiental. Señaló que priorizar una cuestión económica por sobre la salubridad pública implicaría una “burocratización” incompatible con la jerarquía constitucional del derecho ambiental.
La resolución también hizo referencia a la propia ordenanza fiscal local, que contempla excepciones a la exigencia de libre deuda cuando se encuentran comprometidos la seguridad, la salubridad o el interés público. Desde esa perspectiva, la situación de la estación encuadraba claramente en una hipótesis donde debía primar la recomposición del daño.
En consecuencia, la Cámara ordenó librar oficio al municipio para hacerle saber que no podrá denegar la autorización de obra necesaria para la extracción de los tanques basándose en la deuda municipal del inmueble y que deberá prestar la colaboración necesaria para que la tarea se lleve a cabo en el menor tiempo posible. Asimismo, dispuso que el titular del predio deberá otorgar de inmediato cualquier consentimiento que se requiera para facilitar las obras.
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