Nuevas tendencias
No existe ningún impedimento legal para ponerlo en marcha, aunque requiere de una autorización expresa de la Secretaria de Energía. Especialistas opinan sobre los motivos que dilatan su ejecución.
La modalidad de autocarga de combustibles es utilizada en casi todo el mundo desarrollado pero en nuestro país dejó de ser una opción hace 30 años, cuando por un tiempo se experimentó con poco éxito en algunas Estaciones de Servicio de la ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, la necesidad de adaptarse a las nuevas tendencias y necesidades del cliente, impuso que la alternativa fuera nuevamente considerada por las compañías y algunos expendedores, aunque por el momento no existe ninguna boca de expendio de este tipo en funcionamiento.
Ignacio Barousse, último director de Refinación y Comercialización de Combustibles, sostiene que la Secretaría de Energía de la Nación cuenta con un protocolo que permite la autorización de la modalidad de autoservicio para aquellos operadores de Estaciones de Servicio ubicados en provincias donde no esté expresamente prohibida, como es el caso de la e Buenos Aires.
“No existe ningún impedimento legal para la implementación del autoservicio, aunque si requiere de una autorización expresa de la Secretaria de Energía”, afirma en diálogo con surtidores.com.ar.
¿Y cuál es la razón entonces de que haya ninguna boca de estas características?, lo consultó este medio. “Posiblemente la falta de desarrollo puede ser explicada por la oposición de los sindicatos ante el temor de pérdida de puestos de trabajo”, puntualiza.
El actual consultor energético, opinó además sobre otros temas relacionados a su actividad:
¿Qué nivel de calidad tienen los combustibles argentinos en relación a otros países del mundo?
En términos generales los combustibles producidos y comercializados en Argentina cumplen con los estándares de calidad exigidos en los países más desarrollados, con excepción del parámetro contenido de azufre, siendo que en la Argentina se produce y comercializa gasoil con alto contenido de azufre, de hasta un máximo de 500 ppm en zonas de alta densidad y 800 ppm en zonas de baja densidad.
En todos los países desarrollados e inclusive en otros de la región como Chile y Uruguay, por cuestiones ambientales, está prohibida la comercialización de gasoil con niveles de azufre superiores a 10, 15 o como máximo 50 partes por millón.
¿Hay en estudio una actualización de la resolución 1283/2006?
La resolución SE 1283/2006 se actualizó por última vez en septiembre de 2019 por medio de la resolución 576/2019 de la Ex Secretaria de Gobierno de Energía que redujo el contenido máximo de azufre de 1000 a 800 ppm para el gasoil grado 2 comercializado en zonas de baja densidad (ciudades con menos de 90.000 habitantes) a partir del 1º enero de 2020 y por otra parte fijó un contenido máximo de azufre de 350 ppm para el gasoil grado 2 que se comercialice en cualquier región del país a partir del 1º de enero de 2024.
Desconozco si actualmente está en estudio alguna modificación a la legislación vigente en materia de especificaciones de combustibles, pero al respecto, considero que resultaría necesario plantear un nuevo calendario que estipule en una fecha futura la reducción del contenido de azufre a un máximo de 10 ppm adecuando la calidad del gasoil a las normas Euro V actualmente vigentes en nuestro país.
¿La mayoría de las Estaciones de Servicio se ajustan a las normativas vigentes?
La mayoría de las Estaciones de Servicio se ajustan a las normativas nacionales vigentes que, entre otros requisitos, exigen la presentación de auditorías periódicas de seguridad y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de combustibles.
Asimismo la mayoría de las Estaciones de Servicio deben cumplir con los controles exigidos por las distintas jurisdicciones en material de habilitaciones y medio ambiente.
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Decreto 2407/83: 11.3 Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará
en condiciones de poner en marcha el motor. Queda terminantemente prohibido el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de
expendio, siendo responsable el expendedor del cumplimiento de esta disposición. En caso de implantarse el sistema de autoservicio, la SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para autorizar las excepciones correspondientes a la presente norma.
Este sistema se quiso instalar en el pais hace aproximadamente 12 años por Repsol YPF pero no termino en buen puerto ya que en gran medida fue rechazado por los clientes, no sintiéndose comodos con este tipo de sistema.
Hola yo soy operario de playa y trabajo en una estación de servicio si esto se implementa nosotros los playeros nos quedamos todos sin trabajo esperemos que nunca se haga Gracias
Lo primero que tienen que hacer es que la gente pueda seguir trabajando para poder pagar las jubilaciones ….. y segundo seguimos robotizando todo …..vivia los vivios