Pasaje de porcentaje a valor fijo
La sanción de la Ley 23.966 que entre otras cosas modificó la estructura impositiva de las naftas, aportó mejoras a las petroleras que no se trasladaron a las Estaciones de Servicio.
“Haciendo la comparación de la incidencia de los impuestos pre y post reforma tributaria, podemos sostener que los impuestos al combustible que emanan de la Ley 23.966 disminuyeron su incidencia por cada litro vendido”, asegura el especialista y consultor de empresas, Licenciado Cristian Bergmann.
Como se recuerda, la modificación dispuso el pasaje de un impuesto ad valorem a uno fijo, Los mismos son actualizados por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor.
También se estableció la creación del impuesto al dióxido de carbono, dejando sin efecto el impuesto sobre el gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, así como la derogación del Impuesto al Gas Oil (ley 26028) y el Fondo Hídrico de Infraestructura (ley 26181).
Bergmann explica que antes de la reforma tributaria, en promedio los impuestos representaban el 21,6 por ciento del Precio de Surtidor. “Con su entrada en vigencia en marzo del 2018, ese porcentaje disminuyó al 18,6 por ciento”, sostiene.
Por otro lado, en promedio el costo de producto sobre el precio en surtidor pasó del 48,8 antes de la reforma tributaria, al 51,3 por ciento en marzo del año 2018. Actualmente ese porcentaje aumentó al 53,2%. En consecuencia, la disminución del componente impuestos nacionales en el período enero 2018-enero 2019 fue del 15,74 por ciento.
Sin embargo, Bergmann advierte que el costo de producto sobre el precio de venta aumentó 9 por ciento, “con lo cual las refinadoras se apropiaron de más de la mitad de la reducción de impuestos, que no fue trasladada a los operadores ni representó una mejora en su rentabilidad”.
El economista finalmente destacó que la Resolución General de AFIP 4233 plantea un esquema de anticipos que permite a las empresas petroleras obtener de los estacioneros recursos frescos al contado (en lo que refiere a impuestos nacionales) y realizar el ingreso de dichos tributos “en comodísimas cuotas”.
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Debiera aclararse en la nota de qué combustible se trata ya que resulta diferente la aplicación del impuesto para las naftas y para los demás combustibles. Antes de la década del 2000 el impuesto (llamado ITC) también era un valor fijo. Fue el Dr. Lavagna el que propugnó el paso a un esquema porcentual (sobre el valor en planta de despacho de los refinadores) que evitaba la engorrosa (políticamente) tarea de actualizar, periódicamente, el impuesto con el consiguiente malestar, y colas, de los consumidores. El nuevo esquema prevé una actualización automática del valor “fijo” que facilita en cierta forma su aplicación pero que hace, inevitablemente, que se retrase sobre todo con inflaciones como las actuales. La captura de la renta que deja libre el impuesto es un clásico. Si no analicen lo que sucede en la zona exenta por zona geográfica (básicamente sur del país) donde el precio en surtidor debiera ser bastante menor.