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La Cámara Nacional y Comercial interpretó que la rescisión intempestiva de un contrato vinculante entre una compañía petrolera y una estación de servicio imposibilita su derogación. El fallo sostuvo además que la relación estable que unía a las partes generó un vínculo que deberá considerarse como de tiempo indeterminado
La situación crítica que envuelve a la actividad minorista de combustibles está provocando el cese de las relaciones vinculantes entre las empresas distribuidoras y las estaciones de servicio. Las razones más habituales se fundamentan en cuestiones comerciales y en las escasas posibilidades de proyección con las que pudiera contar el establecimiento, aunque las actuales condiciones del mercado aparecen como los principales motivos que justifican la disolución contractual.
Si bien la decisión de la petrolera se presenta como inapelable, distintas sentencias judiciales desestiman esa posibilidad. Uno de los casos más emblemáticos es el de Marquinez y Perotta contra Esso SAPA, en el que los empresarios apelaron en segunda instancia solicitando que se declare la imposibilidad de rescindir el contrato sin justa causa por parte la compañía. La ausencia de la misma motivó la reclamación de daños y perjuicios ocasionados con la decisión intempestiva de rescindir.
La petrolera no renovó el contrato que se había comprometido a realizar indefinidamente, a menos que mediare justa causa, y al respecto manifestó que como el pacto tenía plazo extintivo se produjo la caducidad de los derechos y rechazó que su conducta sea abusiva de los mismos porque no afectó ningún bien social. Además procuró diferenciar los contratos de operación de una estación de servicio con los de concesiones y franquicias. Puso en discusión la aplicación de las cláusulas extintivas y dejó sentada la desigualdad de condiciones en que se hallaba la otra parte.
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