Activar/Desactivar Leer Página
El tribunal consideró que las tareas repetitivas y de esfuerzo físico realizadas por el trabajador como "operario de playa" fueron la causa de su trastorno columnario, haciendo lugar a la acción por accidente de trabajo. El fallo también ratificó la condena por despido indirecto.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha emitido una sentencia definitiva que sienta un precedente importante en el ámbito de los accidentes de trabajo, al revocar un fallo de primera instancia y condenar a una operadora de Estaciones de Servicio.
El tribunal consideró que las tareas realizadas por el extrabajador, como “operario de playa“, fueron la causa de las afecciones en su aparato columnario, reconociendo así la naturaleza laboral del daño. La sentencia no solo hace lugar a la acción por accidente de trabajo, sino que también confirma la condena por despido indirecto.

El litigio se originó por la demanda del exempleado, quien había buscado una reparación integral por los daños a su salud, imputando a la empresa la responsabilidad por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas. Aunque la sentencia de primera instancia había rechazado la acción civil, hizo lugar a una acción especial bajo la Ley de Riesgos del Trabajo y a la acción por despido. Ambas partes apelaron la decisión, cuestionando diversos aspectos del fallo.
La empresa, por su parte, argumentó que las afecciones del operario tenían factores degenerativos que no estaban relacionados con sus tareas y que el despido indirecto no tenía justificación. El trabajador, a través de su representación letrada, sostuvo que la sentencia había valorado de manera errónea la prueba, especialmente la testimonial, que demostraba la naturaleza riesgosa de sus tareas.
Dentro de las actividades que implicaban un esfuerzo físico considerable, se mencionaron la carga manual de cajas de aceite y otros productos con un peso de entre 20 y 30 kilos, y la limpieza de rejillas perimetrales que pesaban entre 5 y 8 kilos.
El tribunal de alzada, con el voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman y del Dr. Gabriel de Vedia, analizó en detalle las declaraciones de los testigos, tanto los presentados por el trabajador como por la propia empresa, y llegó a una conclusión que contrarió la decisión del juzgado de primera instancia. El fallo señala que las declaraciones de los testigos “resultaron contundentes en el relato de las tareas realizadas“, describiendo la manipulación de cargas pesadas, la subida de escaleras con cajas y la limpieza de rejillas, tareas que “implicaron esfuerzo y posturas ergonómicas que pudieron incidir en el trastorno columnario adquirido por el trabajador”.

La sentencia no se centra en la existencia de un hecho súbito o violento, sino que se enfoca en el tipo de tareas repetitivas y de esfuerzo que realizó durante su relación laboral. El tribunal consideró que las declaraciones testificales eran “coincidentes y corroboran la versión inicial“, otorgándoles plena eficacia probatoria. Con base en esta nueva valoración de la prueba, la Cámara revocó la desestimación de la acción por reparación integral y elevó el monto de la condena, incluyendo el daño sufrido por el trabajador.
Además de resolver el tema del accidente de trabajo, el fallo ratificó la condena por despido indirecto, ya que el tribunal de primera instancia había confirmado las “injurias” invocadas por el trabajador para considerarse despedido, como la falta de registro de las propinas percibidas y la falta de pago de horas extras trabajadas.
A mi me obligaron a renunciar por que dijeron qie estaba robando cosas y to hacía lo mismo que esa persona y tengo una ernia inguinal
Donde se registró este juicio, en qué lugar o provincia, es para tenerlo en cuenta.
Aguardo comentario.
Cosme Dichiera
Higiene y Seguridad Laboral
Gracias
A mí también me hecharon.segun la empresa x fallo de caja. No me pagaron nada ni los días trabajados. En estos momentos estoy en juicio con dicha empresa. Aparte yo también realizaba esos trabajos llevar cajas con aceites. Limpiar rejillas. Hasta la limpieza de baños ya q no teníamos personal de limpieza. Hacíamos de todo.
Me parce muy bien yo trabajo en una empresa de seguridad privada estoy en bancos y mi caso es parecido solo que termias haciendo tarras queno te correspoden y ademas sos vigilador . Con respecto a las horas rxtras no te respetan yo trabajo 8hs. y termino trabajando 12hs. No rspetan el contrato .
No dicen la empresa,el lugar ni los años que trabajo.Poco serio, carente de veracidad.
En uruguay pasa lo mismo en los supernercados, sos cajero, reponedor, carnicero, vigilante, te dicen cubri tal sector porque el funcinario va acdescansar o falto y si no lo haces te suspenden,
Los cajeros tienen quebranto de caja pero si tenes 5 diferencia al mes te descuentan del quebranto y te suspenden..y no tenes derecho a repluca.porque aunque lo hagas no vale de nada, se creen dioses los gerentes y encargados, ( no todos) el sindicato pintado al oleo, el gobierni igual, te piden testigos y ndie sale de testigo por miedo, esto oasa en uruguay
Cómo debería ser. Levantamiento manual de cargas, tareas repetitivas etc. Si hilamos fino hay muchas fallas en lo poco que se menciona del fallo que dan origen a trastornos músculo esqueléticos y enfermedades profesionales, una constante en diversos lugares de trabajo. Plenamente culpable las empresa.
Las ART han solicitado achicar los envases de muchas mercaderías o materiales de 50 kg a 25 kg. por que dicen que son la causa de muchos problemas fisicos.En este caso por alzar cajas de 30kg o rejillas de 10kg se lesiona ? Me parece que detrás de este caso está la industria del juicio.
Soy playero y aparte de despachar tenemos que limpiar los baños,Balder ,pintar,limpiar las perimetrales lo triste es que en el sindicato saben que esto pasa y no hacen nada,gracias.,
DEJANOS TU COMENTARIO!