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Una petrolera deberá indemnizar a una estación de servicio en dos millones de dólares por un acuerdo de suministro exclusivo de 40 años. La sentencia advierte que la compañía ostenta una cuota de mercado de privilegio y que la duración del pacto de embanderamiento puede afectar sensiblemente a la competencia
La petrolera Repsol ha recibido en las últimas semanas una condena del Tribunal Supremo Español (TS) por pacto de precios y ha perdido una demanda por contrato abusivo en un Juzgado. Estas sentencias se enmarcan dentro de la batalla legal relativa al Derecho de
Y llegan en un momento en el que el precio de los combustibles ha alcanzado precios máximos y en el que las estaciones de servicio denuncian que los incrementos del crudo se les trasladan en su totalidad, pero no ocurre lo mismo si el petróleo baja. Y cuando
El fallo más reciente lo ha emitido el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, que ha condenado a Repsol a indemnizar a una estación de servicio con cerca de 1,5 millones de euros por un pacto de suministro en exclusiva abusivo. El empresario y la petrolera acordaron el alquiler de la estación por 40 años.
El expendeor alegaba que Repsol infringía el artículo 81.1 del Tratado CE. En concreto, que la petrolera excedía los límites de duración exigidos por las cláusulas de no competencia. Por su parte, Repsol negó este extremo y se amparó en que la duración pactada era válida porque era el titular del derecho de superficie sobre los terrenos en los que está construida la estación, que le había cedido el propietario, así como de la inversión efectuada. El empresario se encargaría de la explotación.
En concreto, la estación esgrimía que
La sentencia matiza que no basta que el contrato no cumpla todos los requisitos para ser cuestionado, sino que, además, debe restringir
Por último, la sentencia reduce la sanción porque la estación se benefició de la concurrencia en el mercado con una imagen de marca de reconocido prestigio.
La petrolera ha recibido recientemente una condena del Supremo y una sentencia que estimó parte de sus alegaciones. El pasado 17 de noviembre puso fin a la serie de recursos que Repsol inició frente a una resolución del Tribunal de Defensa de
Además, el fallo detalla que quienes explotaban las estaciones de servicio no eran agentes o comisionistas, sino empresarios independientes que asumían riesgos y que, por tanto, debían establecer el precio, y no Repsol. Y lo hizo en un momento en el que impidió la liberalización del mercado tras el monopolio de Campsa.
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