Seguridad en el despacho
A pesar de que las normativas no lo ordenan, los playeros utilizan guantes para proteger su piel de las salpicaduras de combustibles. Tampoco les venden naftas a menores ni le cargan a motos sin pie. Las adecuaciones están en estudio pero aun no llegan
El Decreto 2407/83, que regula las normas de seguridad aplicables al suministro de combustibles por surtidor, está próximo a cumplir 31 años. Muchos cambios ocurrieron desde entonces en las modalidades de despacho aunque sin el debido acompañamiento de sus correspondientes adecuaciones reglamentarias.
El Capítulo VI, referido al expendio al usuario, hace referencia a cuestiones primordiales como la interrupción del circuito de ignición o cualquier otro elemento eléctrico durante la operación y la prohibición de fumar. Para el caso de motocicletas o motonetas aclara que no deberá permitirse la presencia de personas sobre dichos vehículos. “El llenado deberá realizarse despacio, a fin de evitar derrames que pudieran inflamarse”, explica con cierta liviandad.
La normativa sin embargo, no hace referencias a la seguridad de quienes ejecutan la tarea. Y pese a no estar obligadas, todas las compañías, ART mediante, hacen hincapié en este aspecto ya que la salud de los trabajadores o la integridad de las instalaciones pueden verse afectadas por la carencia de elementos de protección personal adecuados.
En este sentido es que se impone el uso de anteojos y calzado de seguridad; de guantes, ya sea para la apertura de bocas de tanques, varillado, control de derrames o despacho; uniformes confeccionados sin fibras sintéticas por su alta inflamabilidad; y de protección auditiva, en especial en el ingreso a búnker de GNC.
Otra situación que no está legislada aun es el expendio de naftas a menores para evitar su inhalación ya que es una adicción que crece a pasos agigantados. Si bien se impide en algunos municipios, desde la Secretaría de Energía confirmaron a surtidores.com.ar que no existe tal prohibición aunque destacaron que la potestad de su sanción debería recaer en la Secretaría de Comercio Interior.
Una Ley de reciente publicación, la 26968, sanciona el suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por ciento de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser aspirados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental. Con este antecedente, es de esperar que una medida similar recaiga en breve sobre la venta de combustibles y en consecuencia su aplicación obligatoria para las estaciones de servicio.
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