Escaso impacto
Salvo pocas excepciones, la nueva resolución de la AFIP que dispuso que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a pagar contribuciones patronales con saldos de IVA, deja afuera al sector de venta minorista de combustibles, según lo explican asesores del rubro.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que por el mes de septiembre las pymes podrán pagar hasta un 20 por ciento de sus obligaciones con la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA, si están inscriptas en el Registro del Ministerio de Producción, según se publicó en el Boletín Oficial.
Al respecto, el experto en contabilidad de Estaciones de Servicio, Sebastián Vázquez, aclaró que si bien la mayoría de los establecimientos están inscriptos en la categoría de Pymes, no les cabe este nuevo beneficio tributario.
“Esta noticia tiene un escaso impacto para la actividad que nos compete porque no resulta una condición normal en este tipo de negocios, el tener saldo a favor en el IVA, como si se tiene en el caso de los Ingresos Brutos”, recalcó Vázquez a surtidores.com.ar.
Agregó que “contrariamente a lo que sucede con Ingresos Brutos, que hay una acumulación de regímenes de retención y percepción en las operaciones de tarjetas de crédito y en las acreditaciones en cuentas bancarias, en el IVA únicamente existe un crédito fiscal por las compras de un 3 por ciento adicional, con lo cual, cuando hacen la rendición de este impuesto, finalmente da como ecuación un saldo a pagar”.
El especialista aseguró que “podría haber algunos casos muy aislados de empresas que estén realizando alguna remodelación o inversión, que genere un gasto alto, lo que se traduzca luego en crédito fiscal”, aunque no lo consideró un hecho relevante.
Vázquez recordó igualmente, la importancia de que todas las Estaciones de Servicio que no lo hayan hecho todavía, inicien el trámite para inscribirse como Pymes, a través de la página web oficial de la AFIP, donde se hace la solicitud formal y en un segundo paso, ante la Secretaría de Pymes, se verifica que se otorgue la condición y se le extienda el pertinente certificado. “Este documento, les será útil a los colegas para poder ser parte en planes de fomento existentes y futuros que puedan llegar a lanzarse desde el gobierno”, finalizó.
QUE DICE LA RESOLUCION 4603 DE LA AFIP
Se refiere al pago de las contribuciones patronales de micro y pequeñas empresas con saldo a favor del IVA, la cual se puede compensar con saldos de libre disponibilidad del IVA el saldo de hasta el 20 por ciento de las contribuciones de la seguridad social.
Lo pueden realizar solo las micro o pequeñas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y las medianas empresas no pueden acceder a esta compensación, que es únicamente para contribuciones de la seguridad social del período setiembre de 2019.
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