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La medida redefinió el alcance de la “ejecución pública”, eximiendo del pago de derechos de autor a ciertos ámbitos privados, pero no incluyó a los minimercados y tiendas de conveniencia de las Estaciones de Servicio.
La reciente entrada en vigencia del Decreto N° 765/2024, que modifica la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, volvió a abrir la discusión sobre qué espacios deben abonar derechos de autor por la reproducción de música o contenido audiovisual. La norma, impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, redefine los conceptos de “ejecución pública” y “ámbito privado”, otorgando exenciones a determinados entornos cerrados y de acceso restringido.
Según el nuevo texto legal, las fiestas familiares, los eventos en salones privados o las habitaciones de hotel no deberán pagar aranceles a las sociedades de gestión colectiva como SADAIC, AADI y CAPIF. No obstante, los locales comerciales —incluidos bares, restaurantes, gimnasios y tiendas de conveniencia— siguen obligados a hacerlo, por considerarse espacios abiertos al público y con fines comerciales.

De este modo, las tiendas instaladas dentro de las Estaciones de Servicio quedaron excluidas del beneficio, situación que generó preocupación entre los empresarios del sector. La dirigencia estacionera evalúa presentar un reclamo formal para que la reglamentación contemple la realidad de estos establecimientos, que funcionan principalmente como complemento del servicio de expendio de combustibles.
Al respecto, el asesor letrado de la Federación de Entidades de Combustibles, Fabián Tobalo, explicó a Surtidores que el nuevo decreto “complementa la resolución presidencial del año pasado” y que, pese a las modificaciones, “los estacioneros continúan alcanzados por las mismas obligaciones que cualquier local comercial abierto al público”.
“Presentamos un pedido de pronto despacho al Ministerio de Desregulación para que se expida sobre lo que consideramos una doble imposición”, indicó el abogado. “Los operadores que emiten música a través de un canal de cable ya pagan derechos de autor en la factura del servicio, por lo que los reclamos adicionales resultan improcedentes”, agregó.
Tobalo agregó que “hasta el momento, la respuesta oficial sigue pendiente, mientras que en la práctica persisten visitas de cobradores de entidades como AADI-CAPIF, exigiendo el pago de derechos de autor”. En ese contexto, recomendó a los asociados “mantener las pantallas en modo silencioso mientras persista la incertidumbre, ya que los reclamos se enfocan en la reproducción de música”.
El ministro Federico Sturzenegger, al presentar el decreto, sostuvo que el objetivo era “eliminar un sistema de control estatal que servía para ejercer presión sobre los artistas” y que la medida buscaba “desburocratizar y modernizar la aplicación de la ley de propiedad intelectual”.

Sin embargo, el debate continúa abierto. La Ley N° 11.723 sigue considerando “ejecución pública” cualquier difusión musical en espacios de acceso libre y con fines comerciales, por lo que las tiendas de conveniencia siguen obligadas a pagar.
“Esta exclusión deja a las tiendas de las Estaciones de Servicio en una situación de desventaja frente a otros sectores que sí fueron contemplados”, concluyó Tobalo, quien adelantó que la FEC insistirá con gestiones ante las autoridades nacionales para que el decreto sea revisado e incluya al rubro entre los beneficiarios.
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