Polémica por la situación de las Estaciones
En relación a la gestión que están llevando adelante dependencias del Ministerio de la Producción de la Nación, especialistas tributarios especificaron los alcances de los beneficios que brinda a las Bocas de Expendio la de Ley de Fomento a las Pymes
Días atrás, surtidores publicó los alcances de la gestión que está llevando adelante la Casa de La Producción de Tres de Febrero, dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación, respecto de los beneficios que la de Ley de Fomento a las Pymes brinda a las Bocas de Expendio.
El funcionario señaló que la normativa incluye dentro de esta condición a las Estaciones de Servicio con facturación anual menor a 630 millones de pesos. Sin embargo, especialistas tributarios aclararon en cuanto a la relación entre categorización de empresas y posibilidad de obtención de ventajas.
Sebastián W. J. Vázquez, Contador Público Magister en Derecho Tributario y Asesor Contable de FEC afirma que dado que la atención de los estacioneros está enfocada, casi exclusivamente, en el cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, hay que ver quiénes pueden usufructuar este beneficio. “Al respecto la normativa es clara: las microempresas, las pequeñas empresas (en ambos casos, cualquiera sea el sector económico y con las excepciones que establece la Resolución General) y las medianas empresas MANUFACTURERAS tramo 1”, precisa.
“Con lo cual, las Estaciones de Servicio -que están comprendidas dentro del sector comercial- sólo pueden gozar de este provecho si están categorizadas como micro o pequeñas. En términos de facturación promedio del último trienio, neta de IVA, no deben superar los $ 75.000.000.”, explicó
No obstante destacó que el resto de los beneficios como ser pago del IVA a 90 días, exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, acceso al programa de fomento a inversiones productivas y al programa de recuperación productiva, “sí pueden ser gozados, aun cuando superen esa cifra”.
“Por lo tanto, para las empresas comerciales -reiterando que las Estaciones de Servicio lo son- los beneficios tributarios sólo están disponibles para aquellas categorizadas como microempresas o pequeñas empresas, es decir, para aquellas que no superen los $ 75.000.000 anuales, o sea, $6.250.000 mensuales netos de IVA”, concluyó el experto.
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