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Un nuevo proyecto de ley busca restituir la anticipación mínima de 72 horas en la comunicación de ajustes de precios de naftas, gasoil y GNC. La iniciativa apunta a garantizar el derecho a la información y revertir la derogación del sistema de reporte previo.
El debate sobre la transparencia en la formación de precios volvió a ganar terreno en el Congreso a partir de un nuevo proyecto que busca reinstalar una obligación concreta: que las bocas de expendio de combustibles informen con una antelación mínima de 72 horas cualquier aumento en los valores de venta minorista. La iniciativa (ver proyecto al pie de la nota), impulsada por la diputada nacional massista Micaela Morán -cuyo mandato concluye en los próximos días- , propone incorporar un artículo específico a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, apuntando a fortalecer derechos que —según la legisladora— fueron debilitados a partir de recientes decisiones administrativas.
El proyecto se inspira en un antecedente inmediato: la propuesta presentada semanas atrás en la Legislatura bonaerense, donde se planteó que las empresas petroleras y Estaciones de Servicio deban comunicar al público con anticipación los ajustes de precios.

En los fundamentos de su propuesta, Morán recuerda que en Argentina existió un mecanismo similar. A través de la Resolución 314/2016, los operadores de Estaciones de Servicio estaban obligados a reportar cualquier variación de precios. Sin embargo, aquella norma fue derogada por la Resolución 717/2025 del mismo ministerio, bajo el argumento de que “la eliminación de regulaciones innecesarias resulta conducente a los fines de fomentar la eficiencia, reducir la burocracia administrativa y mejorar la competitividad de las empresas del sector”.
Para la diputada, esa fundamentación resulta “falaz”, ya que la supresión del sistema de reporte previo “vulneró el derecho de los consumidores”, establecido tanto en el artículo 42 de la Constitución Nacional como en la propia Ley de Defensa del Consumidor. La normativa vigente garantiza el acceso a información adecuada, veraz y en condiciones de trato equitativo, principios que —según afirma— quedaron desdibujados al eliminarse un mecanismo que ofrecía previsibilidad en un insumo esencial.
La propuesta establece que los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos y de gas natural comprimido deberán comunicar las variaciones de precios con al menos 72 horas de anticipación. Esa difusión debería realizarse mediante cartelería visible en las estaciones, así como a través de medios de comunicación y redes sociales, con el fin de asegurar que la información llegue a la mayor cantidad de usuarios posible.

El espíritu de la iniciativa según la legisladora, radica en reforzar la protección de los consumidores en un contexto donde las variaciones de valores suelen sorprender a los automovilistas y a los sectores productivos que dependen del transporte. Para Morán, brindar una antelación razonable es indispensable para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas, organizar gastos y evitar abusos derivados de la asimetría de información entre consumidores y empresas.
La legisladora subraya que el consumidor “tiene derecho a ser informado de manera clara, objetiva y veraz”, y que esa obligación no puede quedar sujeta a la discrecionalidad de cada empresa. En ese sentido, la modificación a la Ley 24.240 representaría un fortalecimiento institucional del derecho a la información, al equiparar los combustibles —aunque no sean considerados formalmente un servicio público— con otros sectores en los que el Estado exige mecanismos de comunicación previa.
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