NAG 420
Las expendedoras de Gas Natural Comprimido comenzaron a recibir notificaciones de las diferentes licenciatarias para que quienes tengan el interés en integrarse a los corredores verdes y azules de los camiones y buses, se pongan en contacto cuánto antes.
De acuerdo a la Resolución NAG 420, el plazo de adaptación y presentación de las propuestas para aquellas operadoras que proyecten reformas que les permitan la carga de GNC a vehículos pesados comenzará a regir en mayo de 2023.
Así las cosas, las Distribuidoras de Gas están buscando que las bocas de expendio lleguen a tiempo con la documentación, para lograr la aprobación de los nuevos proyectos de los establecimientos habilitados o por habilitarse en el marco de la normativa vigente.
Por ello, las Licenciatarias comunicaron a la red de Estaciones de Servicio de su área de influencia que están a disposición para aclarar cualquier tipo de dudas referidas a los requisitos para el abastecimiento de GNC a los vehículos de pasajeros y de carga.
Al respecto, el asesor de AMENA Enrique Fascioli, analizó que una boca de carga ya habilitada que quiera cargar un vehículo de transporte con su surtidor y pico convencional o pretenda hacerlo incorporando un surtidor de carga rápida con pico NGV1, y que posea espacio físico para los radios de giro en la entrada y salida de estos vehículos, no debería realizar ninguna extensión de habilitación pues está cumpliendo con la NAG 418, la cual no delimita el tipo de vehículo que puede ser cargado de GNC.
A su entender, “la gran mayoría de estas estaciones de GNC interesadas en cargar rodados pesados están instaladas a la vera de las rutas -casi seguramente son duales- con lo cual las condiciones para el ingreso de camiones a las playas de carga cumplirían las condiciones aquí requeridas”.
No obstante, detalló una serie de recomendaciones para quienes no posean dichas características, como ser, el tomar en cuenta las dimensiones de los vehículos que vayan a ingresar en la estación, basándose en las dimensiones del establecimiento y el tipo de almacenaje, en lugar de la capacidad de carga de los vehículos que ingresan a la misma.
“La norma NAG 418 indica una protección mecánica en las islas contra un vehículo que circula a 10 km/h, no obstante, no se solicitaba una memoria descriptiva y cálculo. En esta norma exige esa documentación”, comentó.
En este sentido, Fascioli aclaró que es indeterminado el esfuerzo que debe soportar la protección mecánica, pues no se especifica el tipo ni el peso del vehículo a considerar a esa velocidad impactando en esas protecciones.
¿CÓMO SE TOMA EN CUENTA LA HABILITACIÓN MUNICIPAL?
Según el especialista, cada municipio habilita la estación en base a la documentación y planos presentados. “El ingreso de otro tipo de vehículo no requiere una nueva habilitación, en tanto no se modifique el plano municipal originalmente aprobado”, explicó.
Sin embargo, el profesional advirtió que cada Estación de Servicio al igual que cada distribuidora, constituyen casos particulares.
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BUENISIMO, CORREDOR VERDE, PARA EL TRANSPORTE PESADO.
OTRO TEMA, POR FAVOR, AUMENTAR, LA PRODUCCION DEL BIODIESEL, Y EL BIOGAS.
Hola quisiera sabes surtidores de GNC en la ruta 11 camino a corrientes capital