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El proyecto de ley vuelve al Senado con cambios que no reducen indemnizaciones, pero sí modifican la forma en que las Estaciones de Servicio enfrentarán juicios, intereses y desvinculaciones.
Con la media sanción en Diputados, el proyecto de reforma laboral entra en su etapa decisiva. Para el sector estacionero —compuesto mayoritariamente por PyMEs— el debate no gira en torno a una baja de costos indemnizatorios, sino a la diferencia entre un sistema imprevisible y otro con reglas más claras. En ese punto, el Fondo de Asistencia Laboral, la posibilidad de pagar sentencias en cuotas, y la definición de tasas e ítems indemnizatorios marcan un antes y un después.
La primera aclaración es técnica pero clave: las indemnizaciones no se reducen. El empleador seguirá pagando lo mismo que bajo el régimen anterior. La base estructural del derecho indemnizatorio permanece intacta. La diferencia no está en el monto, sino en el modo de afrontarlo.

Uno de los cambios más relevantes para las Estaciones de Servicio es la posibilidad de cancelar una sentencia judicial en hasta doce cuotas cuando se trate de PyMEs. En un negocio donde el flujo de caja es determinante para sostener la operación diaria —salarios, proveedores, impuestos— esa herramienta funciona como amortiguador financiero frente a contingencias judiciales.
A esto se suma un elemento central: la previsibilidad en la tasa de interés. La nueva ley fija como referencia el CER más un tres por ciento anual. En términos prácticos, se abandona la lógica de tasas abiertas o interpretaciones variables que podían multiplicar exponencialmente el pasivo durante años de litigio. Para el estacionero, saber cuánto puede crecer una eventual deuda es tan importante como el monto original.
Otro punto diferencial es la creación del Fondo de Asistencia Laboral, que aún requiere reglamentación. Las PyMEs aportarán un porcentaje sobre las contribuciones al SIPA para constituir un patrimonio de afectación exclusivo para indemnizaciones. Ese fondo no podrá ser embargado por acreedores ni alcanzado por el Estado, lo que incluye a proveedores y terceros.
“El fondo va a poder utilizarse únicamente para indemnizaciones y será inatacable por acreedores. Eso genera una doble garantía: para el trabajador, que sabe que el dinero está reservado, y para la empresa, que protege su operatoria”, explicó el abogado Gastón Ferretti, referente de la Unión Nacional de Emprendedores, Pymes y Productores (UNEPP) e integrante del Instituto de Derecho del Trabajo del CPACF, en diálogo con Surtidores.
El FAL no elimina obligaciones. Si el monto acumulado no alcanza, el empleador deberá completar la diferencia. Pero introduce un esquema de previsión que convierte un costo eventual y disruptivo en un aporte mensual programado. Es una lógica de administración de riesgo más cercana a un seguro que a una reducción de derechos.
La reforma también clarifica qué rubros integran la base indemnizatoria. Se excluyen beneficios sociales como comedor o indumentaria, delimitando el cálculo y reduciendo zonas grises interpretativas que en el pasado alimentaron controversias judiciales.

En el plano operativo, la posibilidad de emitir certificados de trabajo en formato electrónico simplifica procedimientos y evita conflictos formales por notificaciones o consignaciones judiciales. Puede parecer un detalle administrativo, pero en estructuras pequeñas cada trámite judicial adicional representa tiempo y dinero.
El nuevo marco no abarata el despido ni recorta derechos. Lo que cambia es la arquitectura del riesgo: cuotas para sentencias, tasa de interés definida, base indemnizatoria más precisa y un fondo inembargable destinado exclusivamente a cubrir obligaciones laborales. Para las Estaciones de Servicio, acostumbradas a navegar entre costos rígidos y márgenes estrechos, la diferencia no está en pagar menos, sino en poder anticipar cuánto, cuándo y cómo. Y en ese terreno, el nuevo esquema aparece más ordenado y funcional a la estabilidad del sector.
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