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El Tribunal explicó que en el contrato no se pactó ningún plazo para el pago de los productos suministrados, por lo que si en algunos casos la empresa otorgó una dilación de 30 días para al vencimiento de la facturas, fue simplemente para otorgarle una facilidad de pago a la que no estaba obligado.
La demanda iniciada por los estacioneros contemplaba además una queja por desabastecimiento que los jueces desestimaron al comprobar incumplimientos en el pago de facturas previas. Por otro lado, con respecto a lo sostenido por los empresarios en cuanto a que no se los intimó al pago de las facturas, cabe señalar que en las obligaciones a plazo como en este caso- la mora se produce por su solo vencimiento. Al disponerse la fecha de pago en las facturas, ello implica que la partes acordaron expresamente el plazo para su cumplimiento, circunstancia que torna innecesaria la interpelación al deudor, expresa la sentencia.
Uno de los puntos más ríspidos de la interpelación judicial estaba relacionado con una supuesta práctica de falta de lealtad comercial de la petrolera, quien suministraba combustibles a una estación de servicio de otra marca la cual operaba en el mismo predio del Mercado Central que lo hacía la demandante- a precios inferiores a los que cobraba a esta última.
Para los expendedores se trató de una deliberada intención de abastecer a terceros con combustibles de su línea en condiciones que afectaron en forma directa sus ventas. Sin embargo, los magistrados argumentaron que la petrolera abastecía a la red comercial abanderada y no particularmente a la estación de servicio
Al respecto, se señaló que del análisis del contrato suscripto por las partes, surge que la única cláusula de exclusividad acordada fue aquella en virtud de la cual la estación asumió el compromiso de comercializar solamente los productos que le proveía la petrolera, es decir, no se acreditó la existencia de ninguna disposición por la que la compañía petrolera se hubiera encontrado imposibilitada de vender sus productos a otros expendedores de combustibles de esa zona.
Al formar parte la otra estación de servicio ubicada en el predio del Mercado Central de una red explotadas por otra compañía, el precio por el que adquiría combustibles inferior al que pagaba Mercoil- pudo hallar su justificación en los volúmenes que se requieren para abastecer una cadena de estaciones de servicio, arbitraron los magistrados para desestimar el reclamo de los empresarios.
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