Ampliación denegada
En La Rioja, la Cámara Primera Civil, Comercial no homologó un convenio firmado entre el cura párroco de una iglesia y una estación de servicio contigua al templo, por el cual el eclesiástico avaló su extensión para el expendio de GNC. Previamente había denunciado que la instalación de la boca de expendio era “un peligro para la seguridad del Convento”
En la provincia de La Rioja, las juezas de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas rechazaron el pedido de homologación de un convenio que había suscripto el párroco de la iglesia y la empresa titular de una estación de servicio lindante al templo.
Todo comenzó cuando el fray Luis Paulino Lencinas, representante del convento San Pedro Armengol- Santuario Nuestra Señora de la Merced, firmó un convenio con la firma que explota comercialmente la boca de expendio. Sin embargo más tarde promovió una acción para desactivar la remodelación.
En la ocasión, la empresa se comprometía a respetar la normativa vigente, en materia de estaciones de servicio y a suspender los trabajos de ampliación y la actividad si el convento presenta, en el futuro, un informe elaborado por un organismo técnico o de control del que surja la inconveniencia de continuar con el desarrollo de la obra o con la actividad.
Según publican medios locales, las juezas de Cámara Paola María Petrillo de Torcivi, Marcela Fernández Favarón y Ana Carolina Courtis sostienen en la fundamentación del fallo que “cuando el actor (por fay Lencinas) promovió la demanda, denunció la violación de derechos fundamentales y de reglamentación vinculadas con la instalación y funcionamiento de estaciones de servicio, que aparejarían como consecuencia un peligro para la seguridad no sólo del Convento, sino también del radio más cercano y de otras personas, que podrían verse afectada”.
Al mismo tiempo, manifiestan que “estos terceros, como es público y notorio, no pueden ser traídos al juicio, porque se trata, en definitiva, en la mayoría de los supuestos planteados, de personas anónimas que practican su cultor en la iglesia”, y agregan que “hay en consecuencia, un interés social comprometido, que excede al interés particular de las partes que suscribieron el acuerdo”.
“En estos supuestos, los jueces estamos obligados a resguardar el interés que se encuentra comprometido, y a no consentir situaciones que podrían afectar derechos de terceros, que son ajenos al pleito, por no poder ser parte él”, establecen. También, aseguran que “entendemos que no es posible homologar el convenio presentado, pues su objeto consiste en poner fin a un litigio, en el que la materia discutida, afecta derechos de terceros, que no tendrán posibilidad de defenderse, ni efectuar idénticos acuerdos”, y explican que “de allí que consideramos que, dadas las particularidades que reviste el caso, lo más atinado y ajustado a derecho sea rechazar la homologación pretendida, para que el juicio de amparo, prosiga según su estado”.
En el fallo las juezas resuelven además de rechazar el convenio, citar, en carácter de tercero, al Municipio del Departamento Capital, el que deberá comparecer a ese Tribunal, en el término de cinco días y producir el informe respectivo.
También disponen la realización de las siguientes medidas de pruebas: Requerir al municipio que informe los alcances de la habilitación otorgada a la empresa; pedir a la comuna y la Secretaría de Ambiente de la provincia que informe si la firma comercial realizó estudios de impacto ambiental; y requerir a Enargas y Ecogas que informe si autorizaron la factibilidad de funcionamiento y, en su caso, en qué condiciones, y si otorgaron el permiso pertinente para el funcionamiento y provisión de GNC.
Acivar/desactivar voz
Leer página