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A raíz de un caso testigo de similares circunstancias respecto de otros conflictos de representación gremial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió que cuando en un mismo establecimiento se ejercen diferentes tareas comerciales, prima aquella de mayor cantidad de empleados al momento de enmarcarlos en los acuerdos salariales.
En la provincia de Entre Ríos, había surgido un diferendo luego de que una empleada de una tienda de conveniencia de una Estación de Servicio iniciara una demanda hacia los dueños del establecimiento tras su desvinculación laboral, reclamando las indemnizaciones correspondientes al CCT del expendio de combustibles, contrariamente a lo aludido por la firma estacionera respecto de su pertenencia al rubro de comercio.
“El mini-shop donde había prestado servicios la demandante resultó ser un minimercado, local de material que se encuentra ubicado dentro del predio que ocupa la Estación de Servicio y que en la determinación del convenio colectivo a aplicar a una relación de trabajo individual, la primera pauta para resolver el encuadramiento convencional está ligada a la actividad principal de la empresa o establecimiento“, había sido el recurso esgrimido por el expendedor.
Pero el tribunal de alzada finalmente definió que “el minimercado funcionaba como complemento de la actividad principal de venta de combustibles, y esta inferencia se torna de hierro cuando a los elementos señalados se agrega que, celebró contrato de locación del minimercado que funciona como complementario de la Estación de Servicio“.
En ese aspecto, el abogado Fabián Tobalo, consideró a surtidores.com.ar que a su entender, el empleador puede hacer varios encuadramientos para su personal, cuando cumplen tareas comprendidas en el ámbito personal de aplicación de distintas CCT (caso del personal del minimercado, que podría ser encuadrado en la CCT 130/75, o si hay gastronomía en la CCT389/04, y si tiene choferes de camión -CCT 40/89).
“Pero también puede encuadrar a todo su personal en un solo convenio (siempre que el que aplique contenga todas las categorías que cumplen. En este caso, debe aplicarse la convención colectiva que corresponde a la `actividad principal´ del establecimiento“, detalló el asesor legal.
Tobalo analizó que como ocurrió en este juicio laboral, se considera actividad principal aquella que por sí sola tiene mayor participación en los ingresos del negocio, o sea que en la Estación de Servicio, obedece a la venta de combustibles, aunque en otros países, las tiendas venden más que lo que se despacha por el surtidor.
Por otra parte, cabe destacar que actualmente existen diferencias de intereses entre la actividad del comercio y el expendio de combustibles, ya que a pesar de que existen diferentes convenios que abarcan a las Estaciones de Servicio, aún se mantienen una considerable cantidad de expendedoras que inexplicablemente siguen encuadrando a todo su personal bajo la CC130/75 de empleados mercantiles, que se aplicaba anteriormente a la fundación de los primeros sindicatos del sector.
Los domingos tendrían que ser pago doble x los señores jefes se enzañan poner todos los domingos a lis mismo como no tendrían derecho como los demás si es doble se van a pelear x trabajar lis chupa medias
Hay tantas cosas que deberían pagar y nadie dice nada
A las empleadas de tienda nos hacen descargar camiones con congelados,entrar antes para hornear facturas,hacer inventario,realizar diferentes tipos de pedidos,limpiar campanas industriales llenas de grasa,etc etc etc y nadie ve nada…todos hacen la vista gorda.
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