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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la desvinculación de un trabajador acusado de realizar maniobras fraudulentas. El fallo destacó la pérdida de confianza y rechazó el reclamo indemnizatorio.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió una sentencia (CAUSA N° 6.750/2021/CA1 – SALAIV) que confirmó el despido con causa de un trabajador de una Estación de Servicio, desvinculado tras ser acusado de realizar irregularidades en el cobro de cargas de combustible. El tribunal rechazó el recurso presentado por la parte actora contra el fallo de primera instancia y consideró acreditada la existencia de una falta grave que justificó la medida adoptada.
El caso se originó a raíz de la denuncia de un cliente que detectó diferencias entre el combustible efectivamente cargado y el monto facturado en su cuenta corriente. Una revisión posterior de los registros permitió establecer que el empleado había cargado un importe menor en el surtidor, pero había emitido un ticket por una suma mayor, sin que la diferencia apareciera en la caja al cierre del turno.

El trabajador despedido sostuvo en la demanda que la medida había sido arbitraria, reclamó las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa y cuestionó los honorarios fijados a su representación letrada. También objetó la valoración de las pruebas realizada en primera instancia. Sin embargo, la Cámara desestimó los planteos, señalando que los testimonios y la documentación incorporada al expediente daban cuenta de una conducta reprochable y reiterada.
Durante el juicio, varios testigos coincidieron en señalar que el trabajador había incurrido en maniobras similares en el pasado, lo que había motivado sanciones disciplinarias previas, entre ellas suspensiones y apercibimientos. Una de las declaraciones más relevantes indicó que la diferencia entre lo cargado y lo facturado fue verificada en el sistema y en las cámaras de seguridad, y que al ser confrontado, el empleado no negó los hechos ni ofreció una explicación.

Los jueces remarcaron que este comportamiento constituyó un incumplimiento grave de los deberes de buena fe y lealtad que deben regir la relación laboral. En ese sentido, consideraron que la maniobra afectó la confianza indispensable para la continuidad del vínculo, configurando una injuria que tornaba imposible su prosecución.
En consecuencia, el tribunal determinó que el despido directo se encontraba plenamente justificado y que no correspondía otorgar las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo ni por normas complementarias. Asimismo, rechazó el planteo sobre los honorarios profesionales, dejando firmes los montos fijados en primera instancia.
La sentencia también destacó que la existencia de antecedentes disciplinarios de similares características reforzó la decisión de la empleadora. Para la Cámara, la reiteración de conductas fraudulentas en operaciones con clientes agravó la situación y terminó de consolidar la pérdida de confianza.
Buen día! Me podrían enviar el fallo completo, o más datos del mismo. Gracias!
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