No revisten carácter de habitualidad
La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda de un trabajador, quien exigía a su empleador una compensación por el período que demoraba en hacer la rendición de su turno.
La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo impugnó el reclamo de un operario que desempeñaba tareas en una Estación de Servicio perteneciente a AXION energy, el cual una vez despedido por otra causa, exigió una compensación por el período que demoraba en hacer el cierre de caja.
El trabajador sostuvo en su demanda que no se había tenido en cuenta en la base de cálculos las horas extras trabajadas en concepto de ese rubro. Sin embargo, los testimonios de sus compañeros refutaron la versión ofrecida por el dependiente, calificado por los magistrados como “confusa”.
“A veces se quedaba después de hora. No era frecuente…” fue el relato de los testigos del caso, desacreditando los dichos del exempleado. Ese punto fue clave para que el Tribunal sentencie que “el recurso es improcedente pues, efectivamente se advierte que ninguno de los testigos proporciona evidencia sobre prestación de servicios en horas suplementarias”.
Asimismo, si bien de la prueba de libros surgió que se le abonó al actor horas extras con un recargo del 50 por ciento, el fallo dictaminó que “ello no permite otorgarle al rubro el carácter de habitualidad que exige el art. 245 de la L.C.T. para tener en cuenta como base de cálculo de la liquidación final”.
“Las manifestaciones vertidas por la quejosa en el memorial recursivo en modo alguno revierte la orfandad probatoria ni constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O. de los argumentos invocados”, agregaron los jueces respecto al cumplimiento de otras labores ajenas a la categoría laboral de playero como la prestación de servicios en otras jornadas.
Finalmente también desestimaron la denuncia de maltrato de sus superiores. “En definitiva, el recurso debe ser desechado y consecuentemente confirmarse la sentencia de primera instancia”, dictaminó la sentencia.
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Para cuando la jubilación a los 55 años para los playeros o a caso solo para los choferes de combustible sólo es insaluble, nosotros tenemos contacto directo con el combustible…