Resolución General 4234
A través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, dispuso la obligatoriedad para los expendedores de realizar el control de los combustibles que reciben con el fin de detectar destinos exentos de impuestos. ¿Cuáles son los proveedores autorizados para su comercialización?
Mediante la Resolución General 4234, el flamante titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, homologó los marcadores químicos y reagentes que deberán utilizar las Estaciones de Servicio para detectar la procedencia de los combustibles.
Se trata del marcador VERISYM FAAF, reagente VERISYM PAT, comercializado por la empresa Coras Argentina. La obligación comprende a todos los expendedores que dispongan entre su oferta de productos naftas y gasoil, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 23.966.
La homologación, así como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de 36 meses. Cumplido el plazo, se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra autorización.
Vale recordar que el costo de los reactivos se puede computar como pago a cuenta del IVA hasta $ 3.000 por año, por establecimiento que deba realizar el ensayo para detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico, reglamentado según el Decreto PEN 1633/2006.
PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN DE TRAZADOR
El procedimiento para detectar la presencia de “trazador” ante las recepciones de los combustibles líquidos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.388, sin perjuicio de lo previsto taxativamente en las especificaciones detalladas en las instrucciones de uso que provee la empresa autorizada y adoptando las medidas de seguridad e higiene recomendadas para el manipuleo de los productos, resumidamente consta en:
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La nota no explica que el producto utilizado es un cancerígeno de alto riesgo.
Nuevamente el estado delega la figura de policía en el operador quien, llegado el caso, debiera denunciar a su proveedor si la prueba diera positiva. El producto sale con trazador desde la destilería en camiones con monitoreo satelital y tacógrafo que permiten determinar los movimientos del transporte de carga para saber desde donde y hacia donde lleva el combustible pero debe ser el estacionero quien debe comprar el producto reactivo y hacer la prueba. Parece que las autoridades que deberían cumplir dicha función no estuvieran capacitadas.
Nosotros los Operadores de Estaciones de servicios no tenemos los conocimientos técnicos para realizar la PRUEBA QUE EL ESTADO NOS OBLIGA A REALIZARLO. Porque las petroleras no llenan un formulario que sirva de declaración Jurada con la correspondiente contramuestra que sea enviada a la AFIP…Nosotros no podemos hacer de POLICIA TRIBUTARIO.