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La Secretaría de Energía expresó su preocupación por la situación de las instalaciones de almacenaje de combustibles para consumo propio en zonas rurales. Intimó a las empresas a que induzcan a los usuarios a que se inscriban en el Registro de
En su afán por regularizar el mercado de los combustibles, el Ministerio de Planificación advirtió a las compañías petroleras y distribuidores mayoristas a que asuman la responsabilidad que les compete para inducir a los usuarios de las instalaciones de almacenaje para consumo propio en zonas rurales a inscribirse en el Registro de
La dependencia estableció una moratoria, para facilitar la incorporación y no afectar el suministro, en un lapso que oscila entre los 12 y 30 meses conforme el tipo de requerimiento y la capacidad de almacenamiento., teniendo en cuenta que un relevamiento primario da cuenta que hay más 20.000 establecimientos de este tipo en todo el país.
Durante este período será responsabilidad del titular de los tanques de interiorizarse de la normativa e informarse de los trámites que deben realizar para alcanzar la incorporación a la nómina.
La primera categoría abarca a las instalaciones de hasta
La disposición establece además, la obligación de los proveedores de capacitar a los titulares de los tanques aéreos de actuar dentro del ámbito de la reglamentación vigente y minimizar el riesgo que conlleva el almacenaje de combustibles.
El organismo hizo hincapié en que el distribuidor encargado de descargar el producto debe comprobar si existen derrames en el sitio, pérdidas por válvulas y cañerías, carencia de matafuegos y estado de mantenimiento. En caso de observar alguna de estas irregularidades, se debe abstener de suministrarle combustibles dejando sentado las causas por la cual no ha procedido a tal operación.
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