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El Ministerio de Trabajo homologó el otorgamiento de una suma mensual con carácter no remunerativa a empleados, desde octubre de
A través de sendas disposiciones, la 478 y la 479/2010, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
El acuerdo contempla el cobro de un adicional de doscientos pesos desde octubre de
La atribución de carácter no remunerativo que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustaron en el convenio.
Los empresarios de CECHA sostuvieron la firma del acuerdo a pesar de las dificultades que son del dominio público que afectan la actividad y su rentabilidad, con el objeto de mantener las tradicionales buenas relaciones existentes con las representaciones sindicales.
Por otro lado incorporaron al acuerdo que se han de dejar de lado todas las situaciones que las alteren, suspendiendo todo tipo de reclamos existentes no resueltos hasta la oportunidad en que se traten las actualizaciones del convenio colectivo.
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