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Es una empresa santafesina que distribuye lubricantes para Petrobrás. El fallo del Tribunal Fiscal determinó que el depósito de dinero en efectivo en una cuenta del proveedor no constituye evasión del impuesto al cheque si también se usan otras formas de pago, de manera que no se pueda decir que existe un sistema de pagos organizado
La causa implica a una distribuidora de lubricantes, Máxima Energía S.R.L., que cancela obligaciones con Petrobrás mediante depósitos en la cuenta de la petrolera. De acuerdo al fallo, sólo estarán obligados de manera directa a percibir y pagar el impuesto al cheque aquellos que tuvieran un sistema de pagos organizado tendiente a impedir la bancarización de las operaciones.
La sentencia sostuvo que el pago en efectivo se efectúe en una cuenta de titularidad del proveedor, tiene el efecto de bancarizar la operación, a lo que agregó que es fundamental el hecho reconocido por el fisco de que la contribuyente obtiene cobros en efectivo por las operaciones de venta que ella realiza a consumidores finales, generando ello la necesidad por parte de la recurrente de, su utilización o disposición.
La mencionada Sala resolvió que no se advierte que el uso de tales fondos en efectivo y que se depositan en la cuenta del proveedor tiendan a evitar y eliminar la cuenta corriente bancaria propia de la contribuyente.
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