Decreto 14/2020
El Abogado especialista en temas relativos a las Estaciones de Servicio Francisco Berdaguer respondió para surtidores.com.ar inquietudes surgidas luego de la decisión presidencial de aumentar los salarios para los empresarios privados.
El Abogado Francisco Berdaguer, explicó que mediante el Decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento salarial aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
¿Pero, de qué manera regirá dicho incremento?
Será de $ 3.000 para el salario de enero de 2020, que se paga los primeros días de febrero y de $ 1.000 para el salario de febrero de 2020, que se paga los primeros días de marzo. Dicho monto (o sea de $ 4.000) deberá mantenerse en los sucesivos meses y será absorbido por las “futuras” negociaciones paritarias.
¿Cuáles son las características de la normativa?
A diferencia de las resoluciones que fueron dictadas anteriormente (especialmente a fines del 2018 y 2019, en este caso no se trata de un “Bono” de carácter extraordinario o que se pague por única vez, sino de una suma de dinero fija y uniforme para todo el sector privado y que pasará a formar parte del “Salario” del trabajador.
¿Es decir que no se trata de un bono extra?
No se trata de un monto de $ 4.000 que se paga por única vez, sino de una suma fija que deberá pagarse más allá de Febrero, o sea, tiene las característica de ser “permanente” hasta que los incrementos dados queden absorbidos o compensado por las paritarias.
El empleador no puede compensar estos incrementos con el pago de bonos anteriores o con tramos correspondientes a incrementos pactados en las paritarias del 2019, dado que el Decreto establece expresamente que solo deberán ser absorbidas por “futuras” paritarias.
¿Tiene carácter remuneratorio la cifra citada?
El incremento salarial dispuesto por el Decreto tiene carácter remuneratorio, con lo cual los $ 4.000 son montos calculados en bruto. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional previsto en el CCT o en el contrato de trabajo individual, excepto que se pacte específicamente en la negociación colectiva. Para facilitar el control por parte de los trabajadores, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
¿Los propietarios de Estaciones de Servicio están incluidos en el pago del incremento?
Así lo dispone el Decreto, siendo dicha normativa una medida dictada por el PEN en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), y el artículo 76 de la Constitución Nacional.
¿Hay algún beneficio en contraprestación para los empresarios que paguen la suma a sus empleados?
Las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren comprendidas en los términos de la Ley 24.467 y que cuenten con el Certificado MiPyme vigente, quedarán eximidas del pago de las cargas y contribuciones sociales con relación al incremento de los $ 4.000 por el término de 3 meses, o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. En caso de no contar con el Certificado MiPyme vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago de carga y contribuciones por el plazo mencionado siempre que aquéllas lo obtuvieran no más allá del 4 de marzo de 2020.
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Se cagan en los empleados, o sea sus afiliados que es lo mismo