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El complejo escenario económico que atraviesan numerosas PyMEs argentinas, reactivó el interés por instrumentos legales que permitan administrar situaciones críticas sin llegar a despidos masivos.
Si bien existen empresas en distintos sectores con dificultades financieras concretas, en el ámbito de las Estaciones de Servicio la situación no es homogénea ni generalizada. La mayoría de las bocas de expendio continúa operando con normalidad, adaptándose a un mercado más competitivo y a nuevas reglas de juego. No obstante, en casos específicos —particularmente en establecimientos con fuerte caída de ventas, altos pasivos o descalces financieros— puede surgir la necesidad de evaluar alternativas formales para reorganizar costos laborales.
En diálogo con Surtidores, Julián Ortiz Alonso, abogado y gerente del Departamento Contencioso Tributario y de la Seguridad Social de Lisicki, Litvin y Asociados, explicó que el Procedimiento Preventivo de Crisis “es un procedimiento reglado normativamente, cuya finalidad es evitar despidos o suspensiones masivas cuando una empresa atraviesa circunstancias económicas o de fuerza mayor que comprometen su continuidad”.

El especialista aclaró que se trata de un mecanismo excepcional, pensado para situaciones objetivamente acreditadas de crisis, y no de una vía ordinaria de gestión laboral. “La norma busca que, antes de adoptar decisiones drásticas, empleador y trabajadores negocien con intervención del Estado una salida consensuada”, indicó.
El procedimiento contempla una audiencia entre la empresa y la representación sindical. En ese ámbito pueden pactarse alternativas como la reducción de jornadas para determinados trabajadores, la reorganización de turnos o suspensiones parciales. “En el caso del sector estacionero, estas medidas podrían aplicarse de manera acotada, por ejemplo, ante la necesidad de ajustar dotaciones en horarios de baja demanda o frente a una caída significativa en la actividad de servicios complementarios”, apuntó el tributarista.
Uno de los instrumentos previstos es la posibilidad de acordar suspensiones bajo el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que permite abonar a los trabajadores una asignación no remunerativa. “Esa asignación no tributa aportes ni contribuciones al sistema de la seguridad social, lo que reduce transitoriamente el costo laboral”, explicó Ortiz Alonso.
Sin embargo, el abogado remarcó que la activación del PPC exige una presentación formal debidamente fundada, acompañada de documentación contable y financiera que acredite la situación invocada. No basta con una dificultad coyuntural menor: la crisis debe estar objetivamente demostrada.
Además, el acuerdo alcanzado en la audiencia debe ser homologado por la autoridad laboral competente —ya sea nacional o provincial—, que cuenta con facultades para requerir informes, pedir aclaraciones, ordenar medidas para mejor proveer e incluso rechazar el entendimiento si considera que no se ajusta a derecho.

Durante la sustanciación del procedimiento, el empleador no puede despedir ni suspender trabajadores por fuera del marco negociado. Esa restricción refuerza el carácter ordenado y supervisado del proceso, que apunta a evitar decisiones unilaterales intempestivas.
Para el universo de Estaciones de Servicio PyMEs, que representan una porción significativa del entramado comercial del país, el debate no gira en torno a una aplicación masiva del PPC, sino por la necesidad de contar con herramientas jurídicas claras ante eventuales escenarios críticos. “Frente a que el Estado reduce su rol de intervención directa y las empresas deben adaptarse con mayor autonomía, la planificación preventiva y el asesoramiento técnico adquieren centralidad“, consideró finalmente Ortiz Alonso.
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