Tasas locales
La Cámara de Expendedores de Santiago del Estero elevó una nota al ente regulador, solicitando que de inmediato cumplimiento a la Resolución 30/2018, con la intención de que se aclare el concepto por el cual se gravan tasas locales en el total tarifario
El Presidente de la CEPASE, Pedro Llorvandi alertó que de acuerdo a la opinión de los estacioneros, en las ciudades de Capital, La Banda, Termas de Rio Hondo y Frías, la distribuidora GASNOR, liquida montos adicionales “que no corresponden”.
De acuerdo al escrito enviado al Ente Regulador, la distribuidora regional estaría incurriendo en el incumplimiento de la Resolución oficial que destaca el denominado “cobro indebido” y según detalla el dirigente empresario, “la licenciatara ha enviado a las operadoras de GNC de la Provincia de Santiago del Estero facturas en las que se incluyen rubros y conceptos que no guardan estricta relación con el servicio regulado”.
De esta manera, LLorvandi advierte a las autoridades nacionales que Gasnor encarece el precio del monto final del consumo de GNC. En este sentido, el titular de la entidad Santiagueña, comentó a surtidores.com.ar que “las Estaciones de Servicio no somos industrias de producción como lo son en otros rubros y por ende, no consumimos el gas, sino que lo comercializamos agregándole valor al producto”.
En ese caso, aseveró que muchos municipios interpretan la norma para beneficio propio y anexan a la facturación, impuestos locales destinados a otro tipo de actividades comerciales, de las cuales la venta minorista de GNC automotor, no participa.
Es por ello, que en el exhorto, la CEPASE, adjunta una serie de copias de las facturas en donde se detallan los gravámenes “mal cobrados” para apoyar el reclamo de que “se ordene a la empresa Gasnor que cese y se abstenga de cobrar cargos indebidos, en virtud de infringir las disposiciones previstas en la Resolución 30/2018”.
Además reclama que se le pida a la distribuidora que informe si cumplió con los mecanismos de autorización previa para cobrar los cargos extras que están previstos en la ley, a la vez que dejó en claro que “el incumplimiento de esta disposición no solamente lleva a una conducta ilegal de parte de la gasífera, sino que produce perjuicios irreparables a las estaciones de GNC”.
Finalmente aseveró que con este accionar “se lesiona gravemente el derecho de propiedad y se atenta contra el principio de seguridad jurídica, sembrando incertidumbre en el sector y generando un sobrecosto en el precio final por la compra y expendio de GNC”.
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