Una tendencia que se afirma en el mundo
No hay una normativa nacional que regule este aspecto del negocio de las estaciones deservicio, aunque si leyes provinciales. ¿Por qué en otros países está permitido? Expertos en la materia analizan el tema. Hacen una diferenciación entre el riesgo que generan los combustibles y el GNC.
¿Podría un expendedor minorista dejar que un automovilista llegue al surtidor y directamente cargue el producto que desea? Luis Navas, asesor legal de la Asociación de Estaciones de Servicio (AES) se explayó sobre las legislaciones en vigencia existentes en nuestro país.
¿Puede hoy legalmente un expendedor implementar el auto-servicio?
Para el GNC definitivamente no. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) estableció desde el inicio, para todo nuestro país, que debe existir personal capacitado para expenderlo. Tampoco para combustibles líquidos, pero con la diferencia que las normas que prohíben el autoservicio son provinciales.
Pero… ¿hay normativa que impida este formato?
Efectivamente, la Ley 13.623 de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 2 expresa: “Todas las estaciones de servicio existentes y las que se habiliten en el futuro, deberán estar atendidas por personal, especialmente capacitado en el rol de incendios y en la aplicación de las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor”.
Además, establece que el personal que se desempeñe en estos comercios “deberá adquirir todas las capacidades necesarias para actuar en situaciones de emergencia”. Esta disposición se contradice con la posibilidad de permitir a los clientes, no conocedores de ninguna norma de seguridad, a proceder al autoabastecimiento del combustible, ya que implica un riesgo cierto.
Por otra parte el operador y su personal, deben estar familiarizados con equipos de lucha contra el fuego y su manejo, así como su ubicación y características de los mismos, lo que no ocurre con el cliente, quien ante una situación de riesgo no puede actuar con la celeridad y conocimiento que debería, para evitar un accidente. Existen leyes similares en todo el país.
¿Y cuál es su opinión sobre el tema? ¿Qué recomienda?
En combustibles líquidos podría permitirse el autoservicio cómo es en varios países del mundo. Inclusive en nuestro país ya se aplicó. A tal efecto deben existir en los automóviles bocas de carga perfectamente diferenciadas en su diámetro para vehículos nafteros y gasoleros. En otras palabras, los picos de las mangueras de gasoil y naftas deben ser diferentes. Así por más que uno quiera cargar nafta en un vehículo gasolero y viceversa, no pueda.
En el caso del GNC debe, necesariamente, depender del playero capacitado por elementales medidas de seguridad.
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Esta todo muy tomado por los pelos!,
Los combustibles GNC y GPL. devén ser suministrados por personal de la estación.
En el caso de los combustibles líquidos como Naftas y Gasóleos, pueden ser en Auto servicio, esto no significa que la estación este in custodiada, o que los clientes ignoren las leyes y el comportamiento que devén tener al momento de cargar combustibles.
Yo creo que en Argentina se dice que esta prohibido o que es anti constitucional a todo aquello que no se quiere adherir,y en tutela de categoría de trabajadores. No creo que sea el modo.
Los sindicatos devén interiorizarse mas en materia, por ejemplo las pistolas no tienen recupero vapores y eso hace estar expuesto muchas horas a los playeros a los vapores nocivos del combustible , entre otras cosas.