Deben contar con la inscripción obligatoria
Ordenaron prohibir la unidad que promocionaba el delivery. Desde la Dirección Nacional de Refinación recordaron que la resolución 1102 del año 2004 establece una serie de requisitos sobre este servicio
Siguiendo las directivas de la Secretaría de Energía de la Nación, inspectores de la Dirección de Transporte, con el apoyo de agentes de Tránsito de la Ciudad de Mar del Plata, procedieron a secuestrar la unidad que promocionaba el Delivery de nafta y gasoil.
Al respecto, Ignacio Barousse, Director Nacional de Refinación, explicó a través de una nota enviada a CECHA y FECRA, cuyos dirigentes consultaron acerca de esta iniciativa, que el servicio no estaba cumpliendo con una serie de requisitos establecidos por la resolución 1102 del año 2004.
“En primer lugar debe contar con la inscripción obligatoria, pero además tiene que sumarse a la constatación diaria en el padrón de operador autorizado, ya que su incumplimiento conlleva a la declaración de clandestinidad de la instalación conforme lo normado por los Artículos 12 y 14 de la normativa”, expresó.
También, desde la oficina dependiente del Ministerio de Hacienda, se hizo referencia al artículo 16 de la resolución 1212 del año 1989, donde se le otorgó a los municipios el control de policía de quienes no cumplen las normas de seguridad vigente.
El funcionario manifestó que para brindar esta prestación, la empresa debe contar con habilitación para expender combustible en la vía pública. Y si bien la unidad poseía certificación de aptitud del INTI y tenía las inscripciones de rigor, no disponía de autorización para realizarla.
Finalmente Barousse enfatizó que “hay medidas de seguridad que respetar, recuerden que en las Estaciones de Servicio, al concurrir el camión cisterna, se cumple minuciosamente con varios puntos para minimizar al máximo el riesgo de un siniestro“.
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