La Secretaría de Energía refrescó las obligaciones de los expendedores en lo que refiere a los seguros obligatorios con los que debe contar toda estación de servicio. Las pólizas son indispensables al inscribirse en el registro que habilita la recepción de combustibles
Entre las obligaciones exigibles, sobresale el compromiso del titular de
Según explican desde
Ello en el caso de aquellas que solo expenden naftas o gasoil, las que además comercializan Gas Natural Comprimido debe contratar además otro seguro de estas características. Y es que la normativa en su artículo 15º señala que a los fines del otorgamiento del Certificado de Inscripción, los comercializadores deberán constituir una garantía de la actividad, a favor de
Asimismo los operen estaciones con contrato de locación deberán constituir otra garantía de $ 50.000, que serán ejecutables previa intimación a subsanar un incumplimiento, error u omisión, Ambas fianzas podrán constituirse mediante depósito en efectivo, aval bancario, prenda con registro o hipoteca, a través de un seguro de caución, el instrumento más utilizado por el sector.
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