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La Resolución 25 creada en el año 2000 dispuso la creación de un registro de contratos que regula la relación entre compañías proveedoras de combustibles líquidos y los operadores de bocas de expendio. Con esta norma,
Hace una década
La iniciativa afirmaba que el mercado de los hidrocarburos líquidos, en especial el eslabón de las estaciones de servicio, tiene una gran importancia ya que de él depende el abastecimiento de combustibles a la población en general y a otros segmentos como la industria y el agro.
A decir de la normativa, la información respecto del vencimiento de los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles entre las bocas de expendio y las firmas refinadoras y comercializadoras resulta trascendental a los fines de introducir competencia en las redes de expendio existentes, en la medida que permitirá que nuevos actores puedan realizar ofertas contando con información adecuada y veraz.
A pesar de que la información debía ser publicada en internet o por otro medio que considere adecuado, indicando tipo de boca, ubicación, capacidad de almacenamiento, bandera y fecha de vencimiento de los contratos, estos datos nunca estuvieron a disposición de los expendedores. Tampoco su actualización, ya que toda vez que se produzcan modificaciones respecto los todos o algunos de los rubros se debían informar.
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