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La firma aseguró que nuevas condiciones comerciales provocaron un fuerte ahogo financiero y un quebranto cercano a los 100 millones de pesos. La Cámara Comercial desestimó las medidas cautelares solicitadas por la demandante.
Una Estación de Servicio con más de cincuenta años de actividad atraviesa una compleja disputa judicial luego de denunciar pérdidas económicas millonarias originadas, según sostuvo, por modificaciones unilaterales aplicadas por la petrolera que la embandera, sobre el esquema de abastecimiento de combustibles.
La controversia quedó expuesta tras un fallo difundido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Juzgado N° 20 – Secretaría N° 40), donde los magistrados confirmaron el rechazo a las medidas cautelares impulsadas por la firma demandante.

Según consta dentro de la causa, el titular de la estación afirmó que durante julio de 2024 fueron modificadas distintas condiciones contractuales relacionadas con la modalidad de venta y abastecimiento. A partir de allí, sostuvo haber sufrido un fuerte deterioro financiero que derivó en pérdidas cercanas a los 100 millones de pesos.
La sociedad comercial, que explota dos bocas de expendio dentro de la provincia de Buenos Aires, aseguró ante la Justicia que el vínculo contractual se desarrollaba normalmente hasta la implementación de los cambios cuestionados.
Dentro de la presentación judicial, la firma indicó que realizó numerosos reclamos ante representantes de la compañía sin obtener respuestas favorables. Según describió, la nueva operatoria alteró seriamente el funcionamiento cotidiano de ambas estaciones y generó una situación económica crítica.
A raíz de ese escenario, la empresa solicitó distintas medidas cautelares destinadas a mantener vigentes las condiciones comerciales anteriores mientras avanzara el juicio principal. Entre otros puntos, pidió retrotraer modificaciones contractuales, frenar liquidaciones complementarias y sostener el sistema manual de abastecimiento utilizado hasta entonces.
Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como posteriormente la Cámara Comercial consideraron improcedente otorgar esas medidas durante esta etapa preliminar del proceso.
Los camaristas señalaron que aceptar el planteo implicaría anticipar parcialmente el resultado del juicio principal antes incluso de desarrollar completamente el trámite judicial. Además, entendieron que una cautelar no puede utilizarse para obligar compulsivamente a una de las partes a continuar ejecutando un contrato bajo las condiciones pretendidas por la contraparte.
Dentro del fallo, los magistrados reconocieron la gravedad económica denunciada por la Estación de Servicio, aunque aclararon que esa situación no alcanza por sí sola para justificar una medida precautoria de semejante alcance.
La resolución sostuvo además que el reclamo principal todavía debe atravesar el trámite contencioso correspondiente, instancia donde ambas partes podrán presentar pruebas, argumentos y defensas acerca del vínculo contractual cuestionado.

Uno de los aspectos centrales analizados por la Cámara tuvo relación con la coincidencia parcial entre el objeto principal de la demanda y las cautelares solicitadas. Según entendieron los jueces, si las medidas hubieran sido aceptadas, la estación habría obtenido anticipadamente parte de aquello que justamente reclama dentro del expediente principal.
A pesar del rechazo cautelar, el juicio principal continuará avanzando dentro de la Justicia Comercial. Allí deberán analizarse las condiciones originales del vínculo, los cambios aplicados posteriormente y la eventual existencia de daños económicos derivados de la relación contractual.
La Cámara dejó en claro además que el rechazo actual no implica una definición sobre el fondo del reclamo. Simplemente resolvió que, dentro de esta etapa inicial, no aparecen acreditados los requisitos necesarios para imponer medidas excepcionales destinadas a alterar la situación contractual vigente.
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