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La Oficina Nacional de Contrataciones abrió un proceso para seleccionar proveedores. Deben estar inscriptos en el registro de Bocas de Expendio conforme Resolución Secretaría de Energía Nº 1102/2004.
La provisión de combustibles para los organismos del Estado nacional contará con un nuevo marco regulatorio a partir de la Licitación Pública 999-0008-LPU25, publicada recientemente por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Se trata de un procedimiento bajo la modalidad de Acuerdo Marco que busca seleccionar a las empresas proveedoras que abastecerán durante los próximos dos años a la flota oficial de automotores, embarcaciones y aeronaves, con opción de extender el contrato por un año adicional.
El pliego establece que los adjudicatarios que deberán estar inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos conforme Resolución Secretaría de Energía Nº 1102/2004, serán responsables de la entrega de naftas, diésel, gasoil marino, fueloil, combustible antártico y distintos tipos de carburantes aeronáuticos, cumpliendo con normas locales e internacionales de calidad. El objetivo es asegurar un suministro regular y homogéneo en todas las jurisdicciones, optimizando al mismo tiempo la gestión de compras públicas.
El Acuerdo Marco no implica una obligación de gasto inmediato por parte del Estado, sino que habilita a los organismos contratantes a emitir órdenes de compra cuando lo necesiten, bajo condiciones previamente establecidas. Esta modalidad permite planificar con mayor previsibilidad y garantiza que los organismos cuenten con precios y proveedores competitivos ya seleccionados, reduciendo tiempos administrativos y mejorando la eficiencia del proceso.

El pliego contempla doce renglones de provisión diferenciados, que van desde nafta y diésel de grado 2 y 3 para automotores, hasta combustibles específicos para aeronaves como Jet A-1, Jet B, Avgas y JP-8, este último de uso exclusivo militar. Cada proveedor deberá estar debidamente inscripto en los registros oficiales y contar con autorización de la Secretaría de Energía, además de certificar normas de calidad ISO 9001.
Uno de los aspectos más relevantes es la obligación de los oferentes de declarar un stock mensual y un stock mínimo por cada renglón, lo que permite dimensionar la capacidad de abastecimiento de cada empresa y evita compromisos por encima de su capacidad operativa. Asimismo, se exige que los tanques cisterna y tambores cumplan con las especificaciones técnicas correspondientes y que los transportistas estén habilitados.
La contratación se realizará íntegramente a través de la plataforma COMPR.AR, el sistema electrónico de compras públicas. Los interesados deberán presentar una oferta formal con un valor simbólico de un peso, y en caso de resultar seleccionados, estarán obligados a responder a cada solicitud de cotización emitida por los organismos contratantes. El pliego prevé que las cotizaciones se ajusten a los requerimientos de cantidad, lugar y plazo de entrega, con pagos en pesos y dentro de los plazos establecidos por la Tesorería General de la Nación.
El sistema también establece mecanismos de control y sanciones. Si un proveedor no cumple con las condiciones de entrega o de calidad, los organismos podrán aplicar penalidades, rescindir contratos y ejecutar garantías. Además, las impugnaciones a la evaluación de ofertas deberán presentarse en el mismo sistema electrónico, garantizando transparencia en todo el proceso.
Desde la ONC destacan que esta modalidad busca consolidar una política de Estado en materia de contrataciones públicas, fortaleciendo la transparencia, la competencia entre oferentes y la previsibilidad en el suministro de un insumo clave como los combustibles. Con este esquema, se procura evitar fragmentaciones en las compras, obtener mejores precios por volumen y garantizar que todos los organismos oficiales cuenten con abastecimiento seguro y eficiente.
En paralelo, el pliego establece que los organismos de la Administración Pública Nacional estarán obligados a contratar a través de este Acuerdo Marco, mientras que otros entes interesados podrán adherirse si lo permiten sus normativas internas, siempre con el consentimiento de los proveedores adjudicatarios.
PLIEG-2025-97116886-APN-DNCBYS%JGM
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