“Ejecución pública”
El Decreto 765/2024 dejó sin efecto una modificación normativa sobre la difusión de música o contenidos audiovisuales. Especialistas legales analizan sobre la responsabilidad de los expendedores de abonar o no el arancel.
La reciente publicación del Decreto 765/2024 en el Boletín Oficial ha generado un debate en torno a la obligatoriedad de que las Estaciones de Servicio y sus tiendas asociadas paguen aranceles a SADAIC por la difusión de música. Esta medida deja sin efecto una modificación normativa anterior que redefinía lo que se considera “ejecución pública” de contenidos audiovisuales, independientemente del medio de difusión utilizado, ya sea tradicional o digital.
Al respecto, el abogado Francisco Berdaguer, experto en temas legales relacionados con Estaciones de Servicio, ofreció a surtidores.com.ar su visión sobre la nueva situación. Según el especialista, la modificación original del decreto tenía como objetivo principal beneficiar al sector turístico, permitiendo que establecimientos como cabañas y hoteles quedaran exentos del pago de aranceles por la difusión de música.
El Gobierno eliminó una obligación históricamente cuestionada por las Estaciones de Servicio
Sin embargo, la nueva normativa amplía la exención a cualquier “ejecución o representación en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal“, lo que ha generado incertidumbre sobre si esta modificación también se aplica a los comercios ubicados en Estaciones de Servicio.
Berdaguer subraya que las tiendas de conveniencia no pueden ser consideradas como “ámbitos privados” ni como lugares de acceso restringido. Estos comercios están habilitados para la venta al público en general, y la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 establece claramente que se debe considerar “ejecución pública” cualquier difusión de música o contenido audiovisual en un lugar de acceso público con fines comerciales.
La ley también destaca que, si bien la música o los audiovisuales no son el producto principal de estos comercios, su difusión genera un beneficio económico indirecto al atraer y retener clientes, lo que podría justificar el pago de aranceles a SADAIC.
El debate se centra en si la definición de “ocupación temporaria” incluida en el decreto podría aplicarse a las Estaciones de Servicio. En ese contexto, Berdaguer argumenta que la estadía de los consumidores en estos establecimientos es siempre ocasional y transitoria, similar a la de cualquier cliente en un comercio que ofrece productos al público en general. Por lo tanto, concluye que la difusión de música en estos establecimientos sigue siendo una actividad sujeta al pago de derechos de autor.
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Si el comercio no lucra con la musica xq habria de pagar? El cliente que va a 1 cafeteria va a tomar o comer algo no a escuchar musica. No conozco bien la ley de derechos de autor pero me huele a ley de abuso de derechos de autor.
Muchachos, busquen un abogado que sepa interpretar los textos. Esto es de vieja data y tiene que ver con las habitaciones de los hoteles de pasajeros o de turismo. Hay un fallo de la Corte Suprema, hasta donde llegó un juicio, en que el máximo tribunal ya dijo, ya aseveró, que las habitaciones de los hoteles son un espacio público, como parte de un comercio de servicios (Dormitorio, comedor, spa, gym, pileta, etc) y por ende sujeto a lo que indica la Ley 11723 y los decretos reglamentarios: DEBEN PAGAR. Eso de creer o de hacerles creer que una cafetería de una estación de servicio es un ámbito privado, no tiene ningún sustento. Igual, les recomiendo acogerse al decreto 765/24 y ya van a ver cómo pierden en la justicia, porque de primera, contraviene un fallo de la Corte y varios acuerdos internacionales entre los que está la Convención de Roma. Se suicidarán de manera masiva si le siguen la corriente a un abogado que no tiene comprensión lectora!!!!
Coincido plenamente plenamente con Andrés, conozco varios juicios perdidos con sadaic, si no quieren pagar se saca tv y música y nadie te jódete,
EN VEZ DE VER EL ATAJO DE NO PAGAR , PORQUE NO VEN LA OTRA OPCION , ESTO NO ES UN IMPUESTO , ES UN DERECHO , POR LO TANTO EL QUE NO QUIERE PAGAR QUE NO DIFUNDA Y LISTO . DESPUES SE QUEJAN DEL GOBIERNO ANTERIOR QUE REGALABAN Y MANTENIAN VAGOS NO ?? . PERO CLARO QUIEREN ESCHUCHAR MUSICA Y NO PAGAR .LOS MUSICOS VIVEN DE LO QUE TRABAJAN Y ES HACIENDO MUSICA , NO SON CONTRUCTURES , ASIQUE EL QUE NO QUIERA PAGAR QUE NO DIFUNDA !!!
LA LEY DICE DONDE HAY UN GIRO COMERCIAL , SE DEBE PAGAR !!!
Al parecer Javier Milei ha sido asesorado por desconocedores del derecho de autor, y ha cometido un error, pues contradice su discurso de la defensa de la propiedad privada, ajena, intelectual. Al emitir el decreto desafortunado, pareciera que lo ha hecho desde el punto de vista de la izquierda que tanto fustiga, y no desde el plano de una democracia libertaria, de libre mercado. Milei ha cometido un error garrafar, al adoptar una medida que violenta un derecho de propiedad, un derecho humano, basado en convenios como el de Berna, suscrito por más de 170 naciones, entre las que se encuentra Argentina. Con respecto a lo mal llamado ámbito privado, que no lo es, existe un fin de lucro, se cobra por el espacio de la habitación, basado en un paquete que se brinda al cliente. un ámbito doméstico lo constituye la habitación de una casa de familia, dónde no se cobra por habitación, dónde convive la familia. Además, en cualquier ámbito que haya fin de lucro, la música debe tener licencia y pagar, ya que es una propiedad ajena, del autor, lo que no puede ser expropiado como si fuera un sistema comunista. Milei ni su gobierno son dueños de la propiedad intelectual. Lo mismo sucede con los salones de fiestas, centros de eventos: si se usa música, obras musicales, descargas digitales, YouTube, Spotify, etc., deben de tener permiso y pagar la tarifa que corresponda, ya que los usos que autoriza, por ejemplo, Spotify, se limita al uso personal, no público o comercial. Igual pasa con YouTube y cualquier otra descarga digital o analoga. Si un centro de eventos, fiestas, restaurantes, hoteles, cabañas, etc , utiliza música, este uso constituye un ámbito de comunicación pública y debe pagar. Si se contrata una orquesta, actuación en vivo, debe pagar derecho de autor. Si pagan a los artistas deben pagar a los autores, ya que la autorización que ha dado el autor a la agrupación musical, al productor de grabación, no incluye comunicación ni ejecución pública, debido a que este derecho lo reserva el autor a la sociedad de gestión a la que está afiliado. Reitero, Milei ha cometido un error. La propiedad ajena, intelectual se respeta. Da pena que esta absurda decisión salga de un presidente que creímos inteligente. Que retire está errada decisión. Que Sadaic enfrente está afrenta imperdonable. Atte., desde República Dominicana, Frantoni Santana, ex presidente Sgacedom. Saludos a Guillermo Ocampos, Sadaic.
Tengase en cuenta que cada sociedad de gestion colectiva( SADAYC en consecuencia) recauda para todas las sociedades del mundo (y por ende para todos autores y compositores del Mundo cuyas obras son difundidas). Por tanto SISAC que nuclea a mas de 160 sociedades del mundo, deberá intervenir. Lamentable ignorancia de un gobierno que dijo ser libertario confiscando uno de los derechos humanos fundamentales y derecho privado por excelencia.
CARTA A JAVIER MILEI, Presidente de Argentina (que alguien la haga llegar a Milei, por favor).
Señor Javier Milei,
Presidente Constitucional de Argentina:
Como uno de tantos admiradores que, desde su campaña electoral, desde tierras lejanas, hemos dado seguimiento al acontecer que le ha llevado a la presidencia de Argentina; luego de seguir sus discursos, los objetivos de sus propósitos, las victorias de sus luchas, la valentía de sus palabras, la firme posición de sus principios, etc: le hemos visto como el prototipo ideal de mandatario que necesitan los pueblos latinoamericanos, incluyendo mi país, República Dominicana. Le hemos visto como una esperanza asequible y poderosa, capaz de influir en presidentes del mundo; hemos creido en usted, Presidente, al punto de defender sus politicas y decisiones, desde lejos, a sabiendas de que arrojarán beneficios positivos para el pueblo argentino, para la libertad, para la democracia, para enfrentar a los zurdos que destruyen la vida, la economía y la libertad donde quiera que pisan. Esto y mucho más hemos aplaudido, y sé que la mayoría de sus compueblanos también lo hacen. Usted ha pregonado, expresado, con tono de autoridad y calidad, por allendes mares, que su gobierno respetará la propiedad privada, los derechos que constituyen un activo innegable, intocable, dada su ascedencia humana e intelectual que, incluso, afecta el salario de los creeadores. Sin embargo, pareciere que se olvida o le obligan, o prescinde, erroneamente, por circunstancias políticas empresariales, y se olvida de su discurso y del respeto a una propiedad intelectual que no puede ser tocada por nada ni nadie, y mucho menos para favorecer a un sector empresarial que, sin la música y la diversidad de un contenidos intelectual, no podrían sostener sus empresas turísticas. Asesórese mejor, indague, reúnase con los ejecutivos de Sadaic, para que ellos, debidamente, le expliquen la realidad que concierne a los usos de contenidos de derecho de autor en los llamados lugares de ambitos privados que, momentaneamente, afecta su decreto presidencial. Un decreto no puede estar por encima de la propiedad intelectual, ni su gobierno, ni funcionarios, si empresarios, ni el turismo, ni amigos o adeptos políticos, ni el Congreso de la República, nadie. Con el debido respeto, Presidente, usted no puede propiciar una vulneración tan flagrante que afecta los derechos de millones y millones de individuos, de Argentina y del mundo, como son: autores, compositores, artistas o intérpretes, cantantes, músicos, ejecutantes, editores musicales, productores musicales, sociedades de gestión colectiva, pues, no solo se trata de Sadaic. Sabe usted a qué número ascienden los creadores musicales y titulares afectados en Argentina por su decreto? Si usted indaga sobre el número de afectados por esta medida injusta e ilegal, que inlcuye a los titulares directos, más sus familias, esposas, hijos, primos, amigos, se encontrará conque, posiblemente, se trate de una cifra capaz de mover un país, unas elecciones, democráticamente, ya que el sector cultural, no solo por su influencia, es numerosos y capaz. Este conglomerado, señor Presidente, es mayor, más grande que los empresarios que se pretende favorecer, violentando normas de derechos nacionales y extranjeros, incluyendo los derechos humanos. Por tanto: respetuosamente, usted no puede ordenanar, por decreto ni mediante leyes, que no se pague derecho de autor en ningun ámbito, privado o no, donde se utilice obras musicales, donde se exponga un contenido intelectual ajeno, una propiedad inviolable, como tantas veces usted, con gran acierto, ha defendido. PD: el hecho de que quien suscribe no sea de nacionalidad ni residente argentino, no impide que me preocupe por sus decisiones, buenas o malas, porque, de alguna manera, si son malas, indidirán en las naciones vinculadas, como pandemia.. () y ya, señor Presidente, no aguantamos otra falsa más, y menos esto que usted acaba de aprobar, sin saber, sin pensar, para el territorio de Argentina. Que Dios bendiga su gobierno, a su pueblo, y proteja lo justo, porque eso hemos creído de usted. !QUE VIVA LA LIBERTAD, CARAJO! pero con respeto a los derechos. Atte., FRANTONI SANTANA, ex presidente de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, COMPOSITORES Y EDITORES DOMINICANOS DE MUSICA inc. (SGACEDOM), República Dominicana.
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