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La Resolución 478/2009 de
Según la normativa, el Gasoil Agro Grado 1 podrá incluir un máximo de azufre de 1.600 partes por millón en peso (mg/kg), tal como dispone la ordenanza ASTM D 4294. El Grado 2, en tanto, podrá contener un máximo de azufre, de 500 medido como partes por millón en peso, mientras que el Grado 3, un máximo de azufre de 10, según norma ASTM D 5.453.
Las petroleras ya comenzaron a cumplir la reglamentación. YPF lo aplica el su producto Euro Diesel y según muestras de laboratorio la cantidad de azufre no alcanza a 8, superando las expectativas relacionadas a este combustible.
Respecto a la nafta,
Mientras que
La reglamentación ordena además que los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.
En el caso de comercializarse naftas con hasta 10 por ciento en volumen de mezcla con bioetanol o 3,7por ciento en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda “nafta Grado (N°)”, donde N° representa la categoría de combustibles de que se trata. Asimismo, os surtidores de gasoil deberán tener en forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.
En el caso de los surtidores de ésteres de origen biológico al 100 por ciento deberá indicarse la leyenda “Biodiesel” y en el caso de mezclas superiores al 7 por ciento deberá indicarse la leyenda “GasoilBio (N°)”, donde N° representa el porcentaje, en volumen, de Biodiesel en la mezcla.
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